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Martes, 23 de Abril de 2024

ALCALDÍA DE CÚCUTA DECRETA MEDIDAS ESPECIALES PARA ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS NOCTURNOS

  • Desde hoy, jueves 5 de agosto, y hasta las cero horas del próximo primero de septiembre, se amplían los horarios de funcionamiento para establecimientos para la venta y consumo de bebidas embriagantes en el sitio en el horario establecido
  • Establecimientos de comercio autorizados podrán ejercer su actividad desde las 10:00 horas y hasta las 4:00 horas, según su ubicación.
  • “La reactivación económica continúa, debemos mantener el autocuidado para seguir adelante”: alcalde de San José de Cúcuta, Jairo Yáñez.

San José de Cúcuta, Norte de Santander, 5 de agosto de 2021 (@AlcaldiaCucuta). Con el fin de continuar con la reactivación económica de los establecimientos nocturnos en la ciudad, el alcalde de Cúcuta, Jairo Yáñez, expidió el decreto 0234 del 4 de agosto de 2021, por el cual se definen medidas para el funcionamiento de los establecimientos de comercio legalmente constituidos para la venta y consumo de bebidas embriagantes en el sitio.

Entre las medidas están: “Los establecimientos de comercio legalmente constituidos para la venta y consumo de bebidas embriagantes en el sitio podrán abrir al público en el horario establecido en el Decreto Municipal N° 583 de 2017, modificado por los Decretos 0628 del 09 de octubre de 2017 y 0849 del 22  de  diciembre  de  2017  “por  el  cual  se  fija  nuevo  horario  de  atención  al  público  para  los establecimientos de comercio legalmente constituidos que venden licor para consumo en el sitio en el área urbana y rural del municipio de San José de Cúcuta”.

El horario de atención al público para las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro establecidas, o que funcionen bajo la denominación de clubes sociales sin ánimo de lucro cuya actividad pueda afectar la convivencia y el orden público, casas culturales, centros sociales privados o clubes privados o similares, que ofrezcan servicios o actividades de recreación, diversión, expendio o consumo de licor; sala de baile, discoteca, grill, bar; taberna, whiskería, cantina, rockola, karaoke, sala de masajes o cualquier tipo de espectáculo  para sus asociados o para el público en general, conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1801 de 2016, será de acuerdo a su sector o ubicación, establecidas en el decreto 0583 del 13 de septiembre de 2017.

La reactivación económica continúa, debemos mantener el autocuidado para seguir adelante”, indicó el mandatario municipal, quien toma estas medidas con el objetivo de reactivar responsablemente este sector económico de la ciudad, al tiempo que hace un llamado a todos los ciudadanos a cumplir con los protocolos de bioseguridad porque aún continúa la pandemia del COVID-19, por lo que es necesario seguir acatando las normas de autocuidado como el uso permanente de tapabocas, aplicar el distanciamiento social y el lavado de manos frecuente.

Frente a este aspecto, el Decreto señala expresamente:

Con el fin de promover una reactivación responsable y segura, que permita el disfrute del escenario nocturno, garantizando la bioseguridad de visitantes, trabajadores, empresarios, y en general de la ciudadanía y a su vez, cumplir con las medidas de prevención para garantizar la salud y mitigar el riesgo de contagio por COVID-19 en el Municipio de San José de Cúcuta, se suscribieron los siguientes compromisos:

1. Cumplimiento integral de los protocolos de bioseguridad y control de aforos.

2. Prohibir el ingreso a menores de edad en bares y discotecas, así como restringirles la venta de licores y bebidas embriagantes.

3. Organizar los eventos y planear el regreso seguro de los asistentes.

4. Fomentar la venta responsable de alcohol.

5. Trabajar por la formalización del sector del entretenimiento nocturno.

6. Incentivar los protocolos de excelencia mediante el Sello Bioseguro.

Descargar decretos en:

http://www.cucuta-nortedesantander.gov.co/normatividad/decreto-no-234-de-04-de-agosto-de-2021 

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