LINEAMIENTOS DE SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE ESTERILIZACIONES CANINAS Y FELINAS PRIMER SEMESTRE AÑO 2026

La selección de beneficiarios del programa de esterilizaciones caninas y felinas desarrollado por la Alcaldía de San José de Cúcuta en el primer semestre del año 2026, se realizará teniendo en cuenta lo establecido en:

El Decreto 0587 de 2020, “POR EL CUAL SE ESTABLECEN LA INSTITUCIONALIZACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DEL CONTROL DE NATALIDAD DE FELINOS Y CANINOS EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA: ESTERILIZAR SALVA VIDAS”, en sus decretos:

Artículo 1. Establecer la institucionalización yreglamentación de la política pública de control de natalidad de felinos y caninos en el Municipio San José de Cúcuta: ESTERILIZAR SALVA VIDAS.

Artículo 2. DEFINICIONES. A efectos de la correcta interpretación e implementación de las disposiciones del presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones:

1. Esterilización. Es el procedimiento quirúrgico por medio del cual se hace infecundo o infértil a un animal, sea este hembra o macho. A efectos del presente decreto, la esterilización es considerada como un procedimiento que tiene la potencialidad de mejorar la calidad de vida de los animales y que permite controlar éticamente las poblaciones de los que no tienen hogar.

2. Gatos y perros sin hogar. Son los individuos caninos y felinos que no habitan de forma permanente en el domicilio de una persona natural o jurídica. Estos pueden ser ferales, semiferales, comunitarios o estar en condición de calle.

3. Gatos y perros ferales y semiferales. Son los individuos caninos y felinos que por sus condiciones de socialización no son aptos para convivir con personas ni en cautiverio. Sin embargo, dado que habitan en la ciudad y que carecen de un hábitat natural, ellos dependen parcialmente de los seres humanos para subsistir.

4. Gatos y perros comunitarios. Son los individuos caninos y felinos sin hogar, que se benefician de los cuidados de una comunidad humana.

5. Gatos y perros en condición de calle. Son los individuos caninos y felinos sin hogar que habitan en las calles, pero no son ferales, ni semiferales, ni comunitarios. Esta definición incluye a los gatos y perros de ciudadanos habitantes de calle y de recicladores.

6. Gatos y perros en condición de vulnerabilidad. Son los individuos caninos y felinos que, pese a tener hogar, no permanecen allí y pasan la totalidad o parte del día en la calle, por negligencia o abandono intencional de sus propietarios. También, los que aun teniendo hogar padecen situaciones de riesgo o maltrato intramuros.

Artículo 3. PRINCIPIOS. La política pública de control de natalidad de felinos y caninos en el Municipio San José de Cúcuta deberá fundamentarse en los siguientes principios:

1. Accesibilidad. La política pública de control de natalidad de felinos y caninos en el Municipio San José de Cúcuta deberá ser accesible a los animales en condición de calle, en estado de vulnerabilidad y a los animales que tengan propietarios, poseedores, tenedores o responsables de animales en los estratos socioeconómicos 1,2 y 3.

2. Continuidad. La política pública de control de natalidad de felinos y caninos en el Municipio San José de Cúcuta deberá prestar sus servicios de forma ininterrumpida todos los años.

3. Enfoque territorial. La política pública de control de natalidad de felinos y caninos en el Municipio San José de Cúcuta deberá implementarse en todos los barrios con un enfoque de territorios y de manera escalonada, teniendo en cuenta las particularidades de cada comuna y corregimiento.

4. Participación. La política pública de control de natalidad de felinos y caninos en el Municipio San José de Cúcuta deberá ser participativo e involucrar a las Redes Locales o barriales de Protección Animal, de hogares de paso, refugios, a la Junta Defensora de Animales del Municipio y cualquier otro ciudadano que manifieste su interés en el asunto.

5. Universalidad. La política pública de control de natalidad de felinos y caninos en el Municipio San José de Cúcuta deberá atender a todos los animales, sean estos ferales, semiferales, comunitarios, en condición de calle o en condición de vulnerabilidad, sin distinción de edad o condición física.

Artículo 4. LINEAMIENTOS. La política pública de control de natalidad de felinos y caninos en el Municipio San José de Cúcuta deberá regirse por los siguientes lineamientos generales:

1. Cobertura. La política pública de control de natalidad de felinos y caninos en el Municipio San José de Cúcuta: ESTERILIZAR SALVA VIDAS, deberá cubrir a las comunas de la ciudad que presenten previa caracterización una problemática de control de natalidad de caninos y felinos al igual que los corregimientos que estén en similares circunstancias a través de puntos fijos y unidades móviles. Se definirán los puntos fijos de acuerdo con la caracterización efectuada por la Secretaría de Gobierno Los puntos fijos atenderán principalmente a animales sin hogar. Las unidades móviles cubrirán los territorios según la programación que defina la Secretaría de Gobierno. Se atenderán gatos y perros con hogar, sin hogar y en condición de vulnerabilidad.

2. La política pública de control de natalidad de felinos y caninos en el Municipio San José de Cúcuta podrá implementarse en colaboración con Red de cuidadores temporales y protectores del municipio y la Junta Defensora de Animales, para la atención de los gatos y perros sin hogar.

3. Costo diferencial. Los servicios de la política pública de control de natalidad de felinos y caninos en el Municipio San José de Cúcuta serán gratuitos para propietarios, poseedores, tenedores o responsables de animales en los estratos 1,2 y 3. O bien puede ser subsidiada si los requerimientos de cobertura así lo demandan.

4. Atención preferente a animales sin hogar. La política pública de control de natalidad de felinos y caninos en el Municipio San José de Cúcuta: ESTERILIZAR SALVA VIDAS, deberá atender prioritariamente a los animales sin hogar y en condición de vulnerabilidad. Para ello, formulará una metodología de captura, esterilización, atención veterinaria y ubicación de los animales, ya sea para su adopción o liberación en entornos seguros.

5. Condiciones de higiene y salubridad. Los lugares de esterilización ya sean las unidades móviles o los puntos fijos, deberán cumplir con los estándares de higiene, salubridad, y bienestar animal que defina en coordinación con la Secretaría de Salud del Municipio.

6. Identificación de animales. Todos los animales esterilizados en el marco de la política pública de control de natalidad de felinos y caninos en el Municipio San José de Cúcuta: ESTERILIZAR SALVA VIDAS deberán ser debidamente identificados. El método utilizado para este fin deberá permitir reconocer a distancia a los gatos y perros ferales, semiferales, comunitarios, en condición de calle y en condición de vulnerabilidad, y garantizarles comodidad y seguridad.

Parágrafo. Para efectos de la implementación de la política pública de control de natalidad de felinos y caninos en el Municipio San José de Cúcuta y de la aplicación de los lineamientos de los que trata el presente artículo, la Secretaría de Gobierno deberá tener en cuenta el documento de caracterización que se elabore.

Artículo 5. MESA MUNICIPAL DE ESTERILIZACIONES. Créase la Mesa Municipal de Esterilizaciones que será la encargada de orientar la implementación del Política pública de Esterilización de Gatos y Perros: ESTERILIZAR SALVA VIDAS. Esta estará presidida por el Secretario de Gobierno o su delegado, y en ella tendrá asiento los representantes que se consideren necesarios luego de la información que arroje la caracterización.

Artículo 6. ESTERILIZACIÓN DE PERROS CONSIDERADOS DE RAZAS ESPECIALES, ANTES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Todos los perros considerados de razas especiales deberán estar esterilizados. La Alcaldía deberá implementar el Registro de los Ejemplares de razas especiales.

Artículo 7. ESTERILIZACIÓN DE PERROS Y GATOS DE CIUDADANOS HABITANTES DE CALLE Y DE RECICLADORES. Todos los gatos y perros de ciudadanos habitantes de calle y de recicladores deberán estar esterilizados. El Departamento de Bienestar Social deberá apoyar a la Secretaría de Gobierno en el cumplimiento de esta disposición.

La ley 2374 de 2024 “POR LA CUAL SE CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE ESTERILIZACIÓN QUIRÚRGICA DE GATOS Y PERROS COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN ANIMAL, AMBIENTAL Y DE SALUD PÚBLICA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, en su artículo:

Artículo 11. Líneas especiales. Como parte integral del Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros, se adoptan en la presente resolución cinco líneas especiales de intervención orientadas a poblaciones animales en condición de vulnerabilidad o con características particulares de manejo. Su ejecución estará orientada conforme a los lineamientos técnicos adoptados en la presente resolución, asegurando el bienestar animal, bioseguridad y trazabilidad en todo el territorio nacional, en el marco de la salud pública.

Estas líneas serán las siguientes:

a. Gatos y perros sin hogar, atendidos mediante la estrategia de Captura, Esterilización y Retorno, Reubicación o Rescate (CER), priorizando animales ferales, semiferales o comunitarios en colonias urbanas y rurales, en coordinación con autoridades territoriales y organizaciones sociales.

b. Animales de compañía pertenecientes a población habitante de calle, recicladora o migrante, garantizando el acceso incluyente al Programa como medida de protección animal, salud pública e integración social, a través de jornadas específicas definidas en esta resolución.

c. Perros de manejo especial, entendidos como aquellos que, de acuerdo con el artículo 126 de la Ley 1801 de 2016, son clasificados como de manejo especial por sus características raciales, antecedentes de agresión o conductas de riesgo. Para estos casos, el manejo se realizará bajo medidas reforzadas de seguridad, custodia y manejo etológico, definidos en los presentes lineamientos.

d. Animales con condiciones sanitarias específicas, en particular perros diagnosticados con Tumor Venéreo Transmisible (TVT) y gatos positivos a enfermedades virales como leucemia (FeLV) o inmunodeficiencia felina (FIV). Para estos animales, los equipos veterinarios aplicarán protocolos diferenciales de evaluación, manejo y bioseguridad, conforme a lo establecido en los lineamientos de esta resolución y su conocimiento médico experiencia.

e. Animales de compañía albergados por fundaciones y hogares de paso, Los animales albergados por fundaciones, hogares de paso u organizaciones afines recibirán atención prioritaria dentro del Programa, como parte del apoyo institucional a la gestión de control poblacional y la protección animal. Esta atención se desarrollará de manera continua, conforme a la capacidad operativa y la programación territorial. Con el fin de preservar el equilibrio entre todas las líneas poblacionales priorizadas, la asignación de cupos para esta población se manejará de forma proporcional, evitando que concentre la totalidad de las intervenciones previstas en cada periodo.

Parágrafo: Cada línea especial se priorizará según riesgo sanitario, vulnerabilidad socioeconómica y densidad poblacional.

La resolución número 0229 del 17 de marzo de 2026, del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 2374 DE 2024 EN LO CONCERNIENTE AL PROGRAMA NACIONAL DE ESTERILIZACIÓN QUIRÚRGICA DE GATOS Y PERROS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

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