COMUNICADO A LA COMUNIDAD EDUCATIVA: PRECISIONES SOBRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR – COMPONENTE FRONTERA

La Secretaría de Educación Municipal de San José de Cúcuta, en atención a las inquietudes manifestadas por padres de familia, estudiantes y demás integrantes de la comunidad educativa frente a la prestación del servicio de transporte escolar correspondiente al COMPONENTE FRONTERA, se permite informar y precisar lo siguiente:

1. EN CUANTO A LA ORDEN DE COMPRA No. 160002 DE 2026

La prestación del servicio de transporte escolar se desarrolla en el marco de la Orden de Compra No. 160002 del 30 de enero de 2026, celebrada a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, cuyo valor inicial ascendió a SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON DIECIOCHO CENTAVOS M/CTE ($7.224.618.467,18).

La Orden de Compra estableció como término máximo de ejecución el 30 de noviembre de 2026, pero expresamente condicionó su ejecución al agotamiento del presupuesto oficial de conformidad con los días de prestación del servicio, señalando que, en todo caso, la ejecución no podría superar el calendario escolar de la vigencia 2026, así lo dispuso el parágrafo primero del artículo primero:

(…)

PARÁGRAFO PRIMERO: Las condiciones de la Orden de Compra son las siguientes:

(…)

d)           Plazo de Ejecución: El contratista para cumplir con sus obligaciones contará con un plazo de ejecución que va desde el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución de la orden de compra, previa suscripción de las partes contratantes del acta de inicio, hasta el 30 de noviembre de 2026 y/o hasta agotar el presupuesto oficial de conformidad con los días de prestación del servicio, en todo caso, sin superar el calendario escolar de la vigencia 2026. (Negrilla fuera de texto)

(…)

Esta precisión es fundamental, pues la fecha del 30 de noviembre de 2026 corresponde al término máximo de ejecución de la Orden de Compra y no significa que el servicio de transporte escolar haya sido contratado y financiado de manera continua hasta dicha fecha.

La prestación efectiva del servicio se encuentra determinada por los días contratados para cada componente y ruta, de acuerdo con los recursos presupuestales disponibles.

2. EN CUANTO A LOS DÍAS CONTRATADOS PARA EL COMPONENTE FRONTERA.

Para el componente de transporte escolar correspondiente a las rutas de frontera, la Orden de Compra No. 160002 del 30 de enero de 2026 adjudicada mediante Resolución No. 00492 de 2026, contempló inicialmente CIEN (100) días de prestación del servicio para el componente frontera; posteriormente, mediante el Modificatorio No. 002, formalizado a través de la Resolución No. 02287 del 29 de mayo de 2026, se dispuso una ampliación de CATORCE (14) días adicionales para dicho componente, con el propósito de extender la prestación del servicio; en consecuencia, el componente frontera contó con un total de 114 días de prestación del servicio.

Ahora bien, estos CIENTO CATORCE (114) días fueron agotados el día 2 de septiembre de 2026, por lo anterior, la situación presentada a partir del 3 de septiembre de 2026 obedece al agotamiento de los días de prestación contratados y financiados para el COMPONENTE FRONTERA, y no a la terminación anticipada de la Orden de Compra ni a una decisión discrecional de suspender el servicio.

3. EN CUANTO A LA INTERPRETACIÓN DE LA FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2026.

La Secretaría de Educación Municipal considera necesario reiterar que la referencia al 30 de noviembre de 2026 como fecha máxima de ejecución no puede entenderse como una obligación de garantizar la prestación del servicio durante todos los días comprendidos entre la fecha de inicio y dicho día (30 de noviembre de 2026).

La Orden de Compra fue estructurada teniendo en cuenta que el servicio de transporte escolar está sujeto a la disponibilidad presupuestal y a los días efectivos de prestación requeridos durante el calendario académico.

Adicionalmente, la planeación del servicio debe considerar que durante una vigencia escolar pueden presentarse circunstancias que afecten el normal desarrollo del calendario académico, tales como suspensiones de actividades, jornadas de protesta, paros, situaciones de movilidad, cierres o afectaciones de vías y otras circunstancias externas que pueden modificar los días efectivos de prestación del servicio.

Por ello, la determinación de una fecha máxima de ejecución acompañada de la condición de agotamiento del presupuesto de conformidad con los días de prestación del servicio constituye una previsión contractual orientada a garantizar que la ejecución se mantenga dentro de los recursos legalmente disponibles y de las necesidades reales del servicio.

4. EN CUANTO A LOS ESFUERZOS PRESUPUESTALES REALIZADOS.

La Administración Municipal ha realizado durante la presente vigencia importantes esfuerzos presupuestales, financieros y administrativos para ampliar la cobertura y prolongar la prestación del servicio de transporte escolar, dentro de las posibilidades jurídicas y fiscales existentes.

En desarrollo de dichos esfuerzos, la Orden de Compra ha sido objeto de seis (6) adiciones, por un valor acumulado de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS M/CTE ($2.856.283.723,50), precisándose que no solo tenemos a cargo las rutas frontera, sino al igual las rutas rurales, rutas urbanas Necesidades Educativas Especiales y rutas anillo vial, estratégicas para el acceso y permanencia en el servicio educativo.

Lo anterior demuestra que la Administración Municipal ha destinado recursos adicionales de manera progresiva para atender las necesidades del transporte escolar y extender, en la medida de lo posible, la prestación del servicio durante la vigencia.

5. COMPROMISO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL.

La Secretaría de Educación Municipal comprende y reconoce las inquietudes de las familias y estudiantes beneficiarios del COMPONENTE FRONTERA y las dificultades que puede generar la interrupción del servicio de transporte escolar, en ese sentido, se continuarán adelantando las gestiones correspondientes para identificar alternativas presupuestales, financieras y jurídicas que permitan atender esta necesidad, sin comprometer recursos que actualmente no se encuentran disponibles ni generar obligaciones por fuera de los límites establecidos por la ley.

La Administración Municipal reitera que las decisiones relacionadas con la prestación del transporte escolar han sido adoptadas procurando garantizar la continuidad del servicio dentro de las posibilidades presupuestales existentes, bajo criterios de responsabilidad fiscal, planeación, legalidad y protección del derecho a la educación.

Finalmente, se informará oportunamente a la comunidad educativa cualquier decisión que, como resultado de las gestiones adelantadas, permita determinar la viabilidad de una eventual ampliación del servicio.

ALCALDÍA AL DÍA

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