INNOVAR O MORIR….TU CAPACIDAD DE IMAGINAR, ES TU POSIBILIDAD DE CREAR
ALCALDE
Viernes, 22 de Noviembre de 2024

RECTIFICACIONES CON FINES CATASTRALES

Es la corrección en la inscripción catastral del predio, en los siguientes casos: 1.Errores en la inscripción catastral. 2. Cancelación de doble inscripción de un predio. 3. Cambios que se realicen para mejorar la precisión de la georreferenciación del predio y/o construcciones o edificaciones, o modificaciones producto de la proyección de las bases de datos catastrales a los sistemas de proyección cartográfica definidos por el IGAC.


REQUISITOS

  1. Solicitud escrita del propietario (terreno), poseedor u ocupante (mejora u ocupaciones) según el caso, debe contener, teléfono, correo electrónico y dirección y ubicación del predio o nombre si es rural, en el que de manera clara exprese lo que se requiere. En caso de actuar a través de una tercera persona, Autorización y/o poder.
  2. Copia de cedula de ciudadanía del propietario (terreno), poseedor u ocupante (mejora u ocupaciones), si aplica.
  3. Copia de certificado de libertad y tradición si aplica.
  4. Copia de la escritura pública, carta venta, acto administrativo o sentencia judicial, si aplica.
  5. Plano topográfico aprobado por curaduría, acto administrativo y/o sentencia judicial, en donde se observe opcionalmente las coordenadas del predio, si aplica.
  6. En caso de tratarse de personas jurídicas, allegar Certificado de Existencia y Representación Legal.

TERMINO ESTABLECIDO: 60 días hábiles

Ir al contenido