Cuando a petición de parte o por orden legal, judicial o administrativa se deba cancelar o cambiar un predio de una entidad territorial a otra, se cancelará el predio en la base de datos respectiva y simultáneamente se inscribe en la base de datos catastral correspondiente, conservando la trazabilidad con el número predial anterior:
REQUISITOS
- Solicitud escrita del propietario (terreno), poseedor u ocupante (mejora u ocupaciones) según el caso, debe contener, teléfono, correo electrónico y dirección y ubicación del predio o nombre si es rural, en el que de manera clara exprese lo que se requiere. En caso de actuar a través de una tercera persona, Autorización y/o poder.
- Orden legal, judicial o administrativa, si aplica.
- Copia de certificado de libertad y tradición si aplica.
- En caso de mejora no registrada, copia de las compraventas y/o escrituras desde el último propietario inscrito en el impuesto predial hasta el actual propietario, en aras de comprobar la titularidad del solicitante, si aplica.
- En caso de tratarse de personas jurídicas, allegar Certificado de Existencia y
Representación Legal.
TERMINO ESTABLECIDO: 60 días hábiles.