En cumplimiento de la Ley 1437 de 2011, artículo 7 inciso 5°, se compromete a vigilar y asegurar que el trato a toda la ciudadanía y grupos de valor sea respetuoso, considerado y diligente, con el fin de garantizar los derechos constitucionales y legales, así mismo garantizarles un servicio con calidad y oportunidad a través de los siguientes canales de atención: