INNOVAR O MORIR….TU CAPACIDAD DE IMAGINAR, ES TU POSIBILIDAD DE CREAR
ALCALDE
Miércoles, 20 de Noviembre de 2024
banner consejo territorial de participacion
CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACION

Los CTP son instancias territoriales de planeación, creados por disposición constitucional para garantizar la participación ciudadana en la construcción y seguimiento de políticas públicas a nivel territorial, en virtud del principio de la planeación participativa.

La normatividad que regula a los CTP es:

Art. 340 de la Constitución Política de Colombia: Establece que en las entidades territoriales también habrán Consejos de Planeación, los cuales junto con el Consejo Nacional constituyen el Sistema Nacional de Planeación.

Ley 152 de 1994: En el Capítulo IX establece las autoridades e instancias territoriales de planeación, otorgándole a los CTP, junto con las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales, Distritales y de las Entidades Territoriales Indígenas, el carácter de instancia . Adicionalmente implementa su composición y funciones.

Sentencia C-191/96: Los procesos de elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo, tanto a nivel nacional como a nivel de las entidades territoriales, deben ser, en lo posible, participativos, puesto que uno de los fines esenciales del Estado es “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política y administrativa de la Nación”.

Sentencia C-524/03: Resalta el papel que deben tener los consejos en relación con los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales. Establece que la función consultiva de los Consejos de Planeación no se agota en la fase de discusión del Plan, sino que se extiende a las etapas subsiguientes relacionadas con su modificación.

Ir al contenido