SECRETARÍA DE VALORIZACIÓN Y PLUSVALIA
Funciones esenciales con propósito principal
La función principal de la contribución de valorización es ser el instrumento o fuente económico del municipio para la financiación de las obras públicas de la ciudad, que generan un progreso en materia urbanística, estructural y de movilidad, atendiendo lo establecido en los lineamientos del Plan de Ordenamiento Territorial o Plan de Desarrollo Municipal, promoviendo de esta forma el desarrollo en el municipio e incrementando el valor de los inmuebles beneficiados por dicha obra.
Dentro de las funciones esenciales en el área de valorización se tienen:
- Gestión y seguimiento al recaudo de la Contribución de la Valorización por Beneficio General decretada por el acuerdo 003 de 2017.
- Emisión de oficios para la oficina de instrumentos públicos con el fin de autorizar la inscripción y/o cancelar la inscripción de valorización del folio de matrícula.
- Supervisar, acompañar y hacer seguimiento a los estudios de proyectos relacionados con la valorización por beneficio general.
- Emitir actos administrativos que generen modificaciones a la resolución 001 de 2018 por medio de la cual se distribuyó y asignó la contribución para los predios impactados con valorización por beneficio general.
- Realizar la coordinación interna e interinstitucional necesaria para adelantar la gestión liquidación, gravamen y cancelación de la valorización por beneficio general.
- Planear, desarrollar y controlar las actividades de atención al contribuyente, teniendo en cuenta los estándares de calidad del servicio, el incremento en la cobertura y la normatividad vigente.
Por otro lado, la finalidad de la participación en plusvalía es identificar las zonas donde por acciones urbanísticas se constituyeron hechos generadores de plusvalía a fin de calcular y determinar el monto de la participación que le corresponde a la administración por el beneficio que adquirió el propietario y/ o poseedor esto es, el aumento del valor en su predio como consecuencia de una actuación de la administración; los recursos que se adquieren por dicho concepto tienen una destinación específica artículo 84 de la Ley 388 y que le permitan al municipio continuar con un crecimiento urbanístico y residencial.
Dentro de las funciones esenciales en el área de plusvalía se tienen:
- Elaborar o coordinar estudios técnicos comparativos de normas de predios en tratamiento de desarrollo, para determinar si con la aplicación de nuevas normas se presentan hechos generadores de plusvalía.
- Emitir conceptos técnicos relacionados con la normatividad y los hechos generadores aplicables a los suelos antes y después de la acción urbanística generadora de plusvalía.
- Supervisar, acompañar y hacer seguimiento a los estudios de avalúos comerciales para la correcta liquidación de la participación en plusvalía.
- Emitir conceptos técnicos para la implementación, liquidación y cobro de la participación en plusvalía.
- Emitir actos administrativos que determinan la participación en plusvalía, así como de respuesta a los recursos y reclamaciones interpuestas por los contribuyentes.
- Realizar la coordinación interna e interinstitucional necesaria para adelantar la gestión liquidación y cobro de la participación en plusvalía.
- Elaborar comunicaciones dirigidas a los sujetos pasivos para informar los momentos de exigibilidad del cobro de la participación en plusvalía y para incentivar el pago por este concepto.
- Planear, desarrollar y controlar las actividades de atención al contribuyente, teniendo en cuenta los estándares de calidad del servicio, el incremento en la cobertura y la normatividad vigente.