¿A QUÉ TIENEN DERECHO LAS VICTIMAS?

Las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley, tendrán entre otros los siguientes derechos en el marco de la normatividad vigente: • Derecho a la verdad, justicia y

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1. Realizar la solicitud escrita dirigida a la secretaría de gobierno solicitando carta de residencia. 2. Fotocopia de la cedula

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Siempre y cuando usted haya sido afectado o damnificado por eventos naturales o antrópicos no intencionales, debe dirigirse a la

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1.Solicitud de concepto de uso de suelo debidamente diligenciado dirigido al Departamento Administrativo de Planeación en el cual se indique
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