San José de Cúcuta, Norte de Santander, 17 de marzo de 2025 (@AlcaldiaCucuta). La Secretaría de Tránsito de Cúcuta actualmente controla 12 puntos críticos por medio de Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al Tránsito (SAST). Dispositivos que se encuentran en operación desde el año 2019, y cuyos puntos donde fueron instalados son considerados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como puntos críticos de siniestralidad que requieren del permanente monitoreo y control por parte de la autoridad de tránsito. A continuación, se relacionan los 12 puntos críticos monitoreados y autorizados por la autoridad de tránsito.
No° | Descripción |
1 | Av. 1 entre Calle 24 y 26 – San Rafael |
2 | Av. 0 con Calle 2 Norte – Ceiba |
3 | Av. 0 Atalaya |
4 | Av. 0 entre calle 6 y calle 8 – Fuente Luminosa |
5 | Av. 3 con Calle 8 – Centro |
6 | Av. 6 con Calle 6 – Parque lineal |
7 | Av. 7 Salado |
8 | Av. 7 Terminal |
9 | Av. la Gran Colombia con Av. Guaimaral |
10 | Calle 11 Ventura |
11 | Av. Kennedy con Av. 17 |
12 | Calle 7 con Av. 4 |
En cuanto a la señalización informativa SI-35 y los criterios de operación, nos permitimos informar que la Ley 1843 establece que la Agencia Nacional de Seguridad Vial junto con la Superintendencia de Transporte serán las entidades encargadas de vigilar la autorización para la operación y funcionamiento de los dispositivos SAST. Por lo cual, la señalización instalada en el municipio se encuentraAPROBADApor la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en concordancia y cumplimiento con la Resolución Número: 20203040011245 de 2020. “Por el cual se establecen los criterios técnicos de seguridad vial para la instalación y operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito y se dictan otras disposiciones”.
Se informa que la señalización instalada se encuentra en concordancia con el Nuevo Manual de Señalización Vial de Colombia. Dispositivos uniformes en la infraestructura vial para la regulación del tránsito y la Seguridad Vial de 2024, así como con los requerimientos exigidos por la ANSV para la operación de los dispositivos SAST.
Es importante recalcar que el hecho de que la Autoridad Nacional de Tránsito viabilice y priorice puntos críticos de accidentalidad con el fin de ser susceptibles de control mediante dispositivos SAST, no implica que la Administración Municipal autorice al operador la instalación de estos; lo anterior, es una determinación soportada en el principio de la Autonomía de las Entidades Territoriales.
Por último, se aclara que a la fecha la Administración Municipal, encabezada por el alcalde Jorge Acevedo y representada por la Secretaría de Tránsito no ha autorizado la puesta en funcionamiento de nuevos puntos de dispositivos SAST, tal como ha sido anunciado por terceros en redes sociales, evidencia de esto es que no se ha realizado ninguna intervención de la vía para la instalación de dispositivos SAST ni su respectiva señalización.