Jueves, 26 de Diciembre de 2024

CANCELACIÓN DE INSCRIPCIONES CATASTRALES

Cuando a petición de parte o por orden legal, judicial o administrativa se deba cancelar o cambiar un predio de una entidad territorial a otra, se cancelará el predio en la base de datos respectiva y simultáneamente se inscribe en la base de datos catastral correspondiente, conservando la trazabilidad con el número predial anterior:


REQUISITOS

  1. Solicitud escrita del propietario (terreno), poseedor u ocupante (mejora u ocupaciones) según el caso, debe contener, teléfono, correo electrónico y dirección y ubicación del predio o nombre si es rural, en el que de manera clara exprese lo que se requiere. En caso de actuar a través de una tercera persona, Autorización y/o poder.
  2. Orden legal, judicial o administrativa, si aplica.
  3. Copia de certificado de libertad y tradición si aplica.
  4. En caso de mejora no registrada, copia de las compraventas y/o escrituras desde el último propietario inscrito en el impuesto predial hasta el actual propietario, en aras de comprobar la titularidad del solicitante, si aplica.
  5. En caso de tratarse de personas jurídicas, allegar Certificado de Existencia y
    Representación Legal.

TERMINO ESTABLECIDO: 60 días hábiles.

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