
COVILA
Comité de Convivencia Laboral – Alcaldía de San José de Cúcuta
¿Qué es?
El comité de convivencia es un mecanismo que tiene como objeto conocer y evaluar las quejas o inquietudes sobre situaciones de presunto Acoso Laboral o de Convivencia. De esta manera, el Comité de Convivencia debe contribuir, mediante acciones, a mantener un sano ambiente laboral.
Creación
El Comité de Convivencia Laboral (COVILA) de la Alcaldía de San José de Cúcuta fue creado en cumplimiento de la Ley 1010 de 2006, la cual establece medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral, garantizando así un ambiente de trabajo respetuoso, armónico y libre de violencia. Esta normativa fue complementada por resoluciones del Ministerio de Trabajo como la 652 y 1356 de 2012, que detallan la conformación, funciones y procedimientos de actuación de estos comités en entidades públicas y privadas. En este marco legal se fundamenta la existencia del COVILA, instaurado formalmente por la administración municipal mediante la Resolución 0082 del 02 de mayo de 2024.
Estructura
Conforme a la normativa nacional, el Comité de Convivencia Laboral de la Alcaldía de Cúcuta tiene una estructura bipartita y paritaria, integrada por representantes de la administración (empleador) y de los servidores públicos (trabajadores) en igual número.
- Representantes del empleador
- Representantes de los trabajadores
Los representantes de la Alcaldía (empleador) son designados directamente por la entidad, mientras que los representantes de los trabajadores son elegidos mediante votación secreta y democrática por todos los funcionarios, garantizando la libre participación.
Alcance
El COVILA atiende dentro de los límites de sus funciones los casos que involucren a Servidores Públicos de planta de la Alcaldía de San José de Cúcuta, bien sea porque estos interpongan una queja o cuando se reciba una en su contra.
Tipología de conductas que pueden originar quejas
Según el artículo 2 de la Ley 1010 de 2006:
- Maltrato laboral: agresiones físicas, verbales o acciones que afecten la dignidad o autoestima del trabajador.
- Persecución laboral: sobrecarga de trabajo, descalificación constante o cambios arbitrarios de horario.
- Discriminación laboral: tratos injustos por razones de raza, género, religión, orientación política, entre otros.
- Entorpecimiento laboral: obstaculización deliberada del trabajo o acceso a herramientas e información.
- Inequidad laboral: asignación de funciones que menosprecian al trabajador.
- Desprotección laboral: exposición a riesgos por falta de condiciones mínimas de seguridad.
Estas situaciones pueden ser motivo de queja ante el Comité de Convivencia Laboral.
Procedimiento y formato de quejas
Durante la vigencia 2025, el Comité de Convivencia Laboral – COVILA de la Alcaldía de San José de Cúcuta logró la aprobación por parte del área de Calidad de dos importantes documentos:
- Formato para la Recepción de Quejas del COVILA – Versión 01, Código: GTH-FO-45
- Procedimiento para la Recepción y Trámite de Quejas – Versión 01, Código: GTH-PR-08
Ambos documentos están disponibles para su consulta y descarga aquí:
https://cucuta.gov.co/COVILA: https://cucuta.gov.co/COVILA
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Envíanos tu caso al correo electrónico:
comite1.covila@gmail.com
Recuerda adjuntar el formato de queja correspondiente.
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