Impuesto sobre Espectáculos Públicos
1. Descripción del Trámite
El Impuesto de Espectáculos Públicos Municipales está autorizado por normas como la Ley 12 de 1932, Decreto 1558 de 1932, Leyes 33 y 47 de 1968, Decreto 057 de 1969, artículo 223 del Decreto 1333 de 1986, Ley 181 de 1995 y Ley 814 de 2003 para el fomento de la actividad cinematográfica en Colombia.
2. ¿A quién va dirigido?
A toda persona que asista a un evento dentro de la jurisdicción del Municipio de San José de Cúcuta.
3. Pasos para realizar el trámite
- Presentar solicitud presencialmente o mediante oficina virtual (SIEP PQR) con mínimo 30 días de anticipación, adjuntando boletas para expendio y relación detallada (número, clase, precio).
- La Subsecretaría emite resolución provisional, se paga el impuesto y se sellan las boletas.
- Tras el evento, el responsable presenta saldo de boletas no vendidas para liquidación definitiva.
- Adjuntar solicitud de permiso con detalles del evento, cálculos de espectadores, valores de entradas, contenido, responsable, resoluciones, garantías, pólizas, paz y salvos, lista de precios, autorizaciones y constancias según el tipo de espectáculo.
- Para circos o parques de atracción, se requiere visto bueno adicional de Planeación Municipal.
- La boletería debe tener trama de seguridad, código de barras u otro sistema aprobado para evitar falsificaciones.
- El responsable debe entregar al día siguiente hábil las boletas selladas no vendidas y copia de la declaración y liquidación privada de los impuestos pagados.
4. Tiempo estimado
30 días.
5. Medio para hacer seguimiento
El funcionario usa la plataforma TNS y el ciudadano puede consultar mediante el Sistema de Gestión Documental SIEP ingresando los datos solicitados en el siguiente enlace. CLICK AQUÍ
6. Normatividad
- Acuerdo No. 040 de 2010: Estatuto tributario para el municipio de San José de Cúcuta. CAPÍTULO VI. Impuesto de espectáculos públicos municipales.