Todo instrumento de ordenamiento, planeación y gestión del territorio debe regirse por lo establecido en la Ley 388 de 1997, en lo referente al seguimiento y evaluación de los Planes de Ordenamiento Territorial y los Planes de Desarrollo Municipal, entre otros procesos y documentos de política pública en planeación. Para ello, es fundamental la implementación de un Sistema de Información Territorial que esté acorde con los criterios establecidos en el artículo 112 sobre el expediente urbano: