Nada en la vida es gratis, cada quien recibe lo que siembra y mientras más sembramos, más recibimos

Jairo T. Yáñez.

alcalde

Nada en la vida es gratis, cada quien recibe lo que siembra y mientras más sembramos, más recibimos

Jairo T. Yáñez.

alcalde

sábado,

marzo

25 DE

DE 2023

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Nada en la vida es gratis, cada quien recibe lo que siembra y mientras más sembramos, más recibimos

Jairo T. Yáñez.

alcalde

Nada en la vida es gratis, cada quien recibe lo que siembra y mientras más sembramos, más recibimos

Jairo T. Yáñez.

alcalde

Nada en la vida es gratis, cada quien recibe lo que siembra y mientras más sembramos, más recibimos

Jairo T. Yáñez.

alcalde

Nada en la vida es gratis, cada quien recibe lo que siembra y mientras más sembramos, más recibimos

Jairo T. Yáñez.

alcalde

sábado,

25 marzo, 2023

presupuesto participativo

DE LOS ACUERDOS PARTICIPATIVOS

ARTICULO 90. Definición. El proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil. Para
ello, los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.

ARTÍCULO 91. Objeto. La ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales, distritales, municipales y de las localidades, así como la fiscalización de la gestión.

ARTÍCULO 92. Finalidad. La ley tiene por finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad, para considerarlos en los presupuestos y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les
permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Así mismo, el uso de los recursos a través de un adecuado control social en las acciones públicas, en especial de los que tratan el Artículo 355 de la Constitución Nacional.

ARTÍCULO 93. Seguimientos a los acuerdos participativos. Los presupuestos participativos de los gobiernos regionales, departamentales, municipales y de las localidades, reflejan de manera diferenciada e integrada los compromisos y acuerdos realizados a través de las distintas fases del proceso de programación participativa. Para ello, las instancias del presupuesto participativo sustentan los acuerdos y compromisos adquiridos, ante los Consejos Regionales, Municipales y Locales de Planeación, según sea el caso, para su inclusión en el presupuesto institucional.