Reconocimiento de la Personería Jurídica (Inscripción de la Propiedad Horizontal)
1. Descripción del Trámite
Es el trámite mediante el cual, la copropiedad (es decir, el edificio o conjunto) adquiere existencia legal como persona jurídica, lo cual le permite actuar legalmente como una entidad diferente de los copropietarios individuales.
2. ¿A quién va dirigido?
- El constructor o promotor del proyecto inmobiliario.
- El administrador provisional (si ya ha sido designado).
3. Pasos para realizar el trámite
De acuerdo con la Circular No. 001 del 18 de junio de 2024, se recomienda allegar la documentación a través de la Ventanilla Unica de atención de la Alcaldía Municipal:
Para INSCRIPCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LA PERSONERÍA JURÍDICA (POR PRIMERA VEZ)
- Escritura pública debidamente registrada sobre constitución del régimen de Propiedad Horizontal.
- Acta de Asamblea General en donde se designe al Administrador Provisional (art. 52 de la Ley 675 de 2001).
- Acta de Asamblea General en la que se nombren los órganos de dirección y control (Consejo de Administración, representante legal y revisor fiscal).
- Acta de Asamblea General con aprobación de estatutos.
- Estatutos con identificación completa de la copropiedad (nombre, ubicación, número de unidades, etc.).
- Copia de la cédula del representante legal designado (legible, preferiblemente ampliada al 150%).
- Certificado de existencia de propiedad horizontal (máx. 3 meses de expedición, con verificación de existencia jurídica).
4. Tiempo estimado
15 días hábiles.
5. Medio para hacer seguimiento
A través de la Ventanilla Unica SIEP PQRS o presencialmente en las instalaciones de la Secretaría de Vivienda.
6. Normatividad
- Ley 675 de 2001
- Ley 1755 de 2015
7. Costos
Ninguno, totalmente gratuito.