SECRETARÍA DE SALUD ATENDIÓ OPORTUNAMENTE A UN CIUDADANO EN CONDICIÓN DE VIVIENDA NO FORMAL

San José de Cúcuta, Norte de Santander, 03 de junio de 2026 (@alcaldiacucuta). Ante la información que circula en plataformas digitales y medios de comunicación respecto a la situación de salud de un ciudadano en condición de vivienda no formal que deambula con una grave lesión capilar en el municipio, la Secretaría de Salud se permite precisar y aclarar a la opinión pública las acciones institucionales que se han desarrollado de manera oportuna:

  1. Primera intervención y traslado: tan pronto se recibió el reporte de la comunidad sobre el estado del ciudadano, la Secretaría de Salud a través del Servicio de Emergencias Médicas (SEM), desplegó una ambulancia institucional. El personal paramédico auxilió y trasladó al ciudadano al Hospital Universitario Erasmo Meoz (HUEM), donde fue ingresado para recibir valoración, curaciones y el inicio del tratamiento médico correspondiente.
  2. ⁠Salida voluntaria del centro asistencial: tras ser hospitalizado y estabilizado, el ciudadano manifestó de forma libre y autónoma su decisión de acogerse al derecho de alta o salida voluntaria, abandonando las instalaciones médicas y el tratamiento antes de su culminación.
  3. Segunda intervención (Búsqueda activa): al tener conocimiento de que el ciudadano se encontraba nuevamente en el espacio público, los equipos de la Secretaría de Salud acudieron nuevamente al sector. En esta segunda oportunidad, fue trasladado a la Unidad Básica de Atención (UBA) de Puente Barco y posteriormente al Hospital Universitario donde permanece hospitalizado.

La Alcaldía de Cúcuta enfatiza que, de acuerdo con la legislación colombiana vigente y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el sometimiento a tratamientos médicos es de carácter estrictamente voluntario. Ninguna autoridad civil, de salud o fuerza pública está facultada para retener a una persona en un centro hospitalario en contra de su voluntad, salvaguardando el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la autonomía del paciente.

La única excepción legal para un aislamiento u obligatoriedad médica ocurre cuando el diagnóstico implica un riesgo de transmisión masiva o brote epidémico para la salud pública. Si bien la afección cutánea que padece este ciudadano es compleja y alarmante a la vista, no constituye bajo ninguna circunstancia un riesgo de contagio ni una amenaza para la salud pública de la comunidad.

La administración municipal lamenta profundamente la vulnerabilidad de este ciudadano y las secretarías de Salud y de Bienestar Social aclaran que no ha existido negligencia alguna; por el contrario, los protocolos de atención social y médica se han cumplido a cabalidad y se mantendrán activos en los recorridos de autocuidado y en las brigadas de salud para ofrecerle siempre a todos la oferta social.

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