Sábado, 14 de Diciembre de 2024

Trámite Concepto Uso Sanitario

     

    1. DECRIPCIÓN DEL TRÁMITE DE CONCEPTO SANITARIO.

    El Concepto Sanitario, es una constancia que la autoridad sanitaria – Secretaria de salud municipal- emite una vez realizada la visita de inspección, vigilancia y control de manera presencial y técnica, a los establecimientos de especial interés sanitario, verificando condiciones higiénico sanitarias propias del funcionamiento del establecimiento y de la actividad desarrollada, de acuerdo con la normatividad vigente.   Los conceptos sanitarios en el marco del Modelo de IVC en Salud Ambiental que se pueden emitir a un objeto de IVC son:

      • Favorable: Se emite cuando el objeto de IVC sanitario obtiene porcentaje de cumplimiento entre el 95 y 100% y su funcionamiento u operación no genera riesgos sanitarios a la salud pública.

      • Favorable con requerimientos: Se emite cuando, el objeto de IVC no cumple totalmente con los requisitos y condiciones sanitarias, pero no representa o constituye un riesgo inminente para la salud pública o la seguridad sanitaria. La calificación del acta se encuentra entre el 50 al 94 % del cumplimiento.

      • Desfavorable: Se emite cuando el objeto de IVC, No cumple con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el marco normativo sanitario obteniendo una calificación menor o igual a 49% y constituye un riesgo inminente para la salud pública.

    2.  A QUIEN VA DIRIGIDO.

    Va dirigido a los siguientes establecimientos comerciales:

      • Almacenes de ropa y calzado.

      • Graneros y tiendas.

      • Centros comerciales.

      • Grandes superficies.

      • Restaurantes y bares.

      • Los demás que no sean droguerías y fábrica

    Las visitas sanitarias por las autoridades sanitarias, se realizan por los siguientes motivos:

      • Programación: Planeación Especifica mediante matriz donde indique las entidades a inspeccionar, la fecha y el funcionario a cargo de dicha inspección.

      • Solicitud del interesado: es la solicitud que realiza el propietario o representante del establecimiento u objeto de IVC, Asociada a peticiones, quejas y reclamos (PQRS) radicados en la secretaria de salud.

      • Solicitud oficial: solicitud realizada por una entidad gubernamental territorial o nacional.

      • Evento de Interés en Salud Pública: evento que se haya presentado en el establecimiento que puede afectar la salud pública.

      • Solicitud de práctica de pruebas/procesos sancionatorios administrativos.

    3. PASOS PARA REALIZAR EL TRAMITE POR SOLICITUD DEL INTERESADO:

      1. Ingresar Pagina Web de la ALCALDIA
      2. Buscar En el Menú “TRAMITES”
      3. Escoger el trámite a realizar :Concepto Sanitario (Nota: Aguas de Consumo Humano  : La solicitud o la necesidad del trámite la genera el IDS)
      4. Diligenciar formulario de inscripción del establecimiento. Click Aquí
      5. Solicitar visita en nuestro sistema de gestion documental. Click Aquí (Para solicitar la visita deberas ingresar usuario y contraseña escoger la opcion pqrs item solicitud y asunto solicitud de Visita)

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    4. TIEMPO ESTIMADO: (3 meses}
    5. MEDIO PARA HACER SEGUIMIENTO.

    Para hacer seguimiento a tu solicitud ingresa a este enlace. Click Aquí

    6. NORMATIVIDAD

    La Ley 9 de 1979 en el Titulo IV “saneamiento a edificaciones” en el artículo 156 establece una clasificación de edificaciones que deben cumplir con las condiciones higiénico- sanitarias, los cuales se menciona a continuación.  “ARTICULO 156. Para los efectos del saneamiento de las edificaciones, éstas se clasifican en:  a) Viviendas permanentes;  b) Establecimientos de vivienda transitoria;  c) Establecimientos educativos y cuartelarios;  d) Establecimientos de espectáculo público;  e) Establecimientos de diversión pública;  f) Establecimientos industriales;  g) Establecimientos comerciales;  h) Establecimientos carcelarios;  i) Establecimientos hospitalarios y similares.  PARAGRAFO. Cuando en este capítulo se exprese: edificación o edificaciones, se hace referencia a todos los anteriormente clasificados.”  A su vez la Ley 715 de 2001 en el artículo 44.3.5 menciona lo siguiente: “44.3.5. Ejercer vigilancia y control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros”  Notas Aclaratorias: Cada categoria de objeto de IVC, se encuentra dividida en subcategorias conforme a las diferentes actividades economicas segun el REV 4 CIIU, Ley 9/79 y Ley 715/2001.

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