En respuesta a las múltiples inquietudes que aquejan a los profesionales asistenciales de Entidades Prestadoras de Salud (EPS) de Cúcuta, por la carencia y/o falta de entrega de elementos de protección personal oportuna por parte de sus empleadores, en el marco sus labores y para prevenir un posible contagio de coronavirus, la Secretaría de Salud solicita el cumplimiento inmediato de los lineamientos de bioseguridad establecidos en el Manual de Bioseguridad para Prestadores de Servicios de Salud que brinden atención en el municipio.
En este sentido, conforme lo prevé el artículo 1° del Decreto 1295 de 1994, las disposiciones vigentes de Seguridad y Salud en el Trabajo relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte del Sistema General de Riegos Laborales.
De igual modo, en el numeral 6° de la Circular Unificada de la Dirección General de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, se recuerda el deber de todo empleador de suministrar elementos de protección personal que técnicamente sean acordes con los peligros generados en los frentes de trabajo, y que cumplan las especificaciones normativas para cada uno de ellos.
Por lo anterior, se ordena a las IPS, EAPB, droguerías y demás establecimientos de salud, hacer entrega de forma INMEDIATA de los elementos e indumentaria que requieran los trabajadores que se encuentran en las áreas asistenciales y expuestos a riesgos biológicos por coronavirus.
Asimismo, dentro de la presente se expone una guía de acciones mínimas para que empresarios, trabajadores y ARL hagan todo lo posible por prevenir el contagio de enfermedades respiratorias, con prácticas sencillas de limpieza, uso de elementos de protección personal y autocuidado como principales factores, en este caso, para la no propagación del coronavirus en el municipio.
1. Suministrar a los servidores públicos, trabajadores y contratistas información clara y oportuna sobre las medidas preventivas y de contención del coronavirus.
2. Conformar un equipo de prevención y control del coronavirus (COVID-19), para los casos con riesgo de exposición directa, cuya labor implica contacto directo con individuos clasificados como casos sospechosos o confirmados, principalmente en trabajadores del sector salud.
Además, las ARL deberán, entre otras medidas, adelantar acciones de asesoría y asistencia técnica a los empleadores, entidades contratantes, trabajadores dependientes y contratistas sobre los peligros relacionados con el riesgo biológico de la enfermedad.
Asimismo, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud y Protección Social instan a todos los organismos y entidades del sector público y privado, entre ellas a las Administradoras de Riesgos Laborales, para que de acuerdo con sus funciones diseñen medidas específicas y redoblen esfuerzos en esta nueva fase de contención del coronavirus en la ciudad de Cúcuta.
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