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ALCALDE
Viernes, 22 de Noviembre de 2024

CONSEJO MUNICIPAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES ADOPTA NUEVAS MEDIDAS ANTE LA CALAMIDAD PÚBLICA EN LA CIUDAD DECRETADA POR EL COVID-19

En el marco de la declaración de calamidad pública emitida en el municipio de Cúcuta y el departamento de Norte de Santander, como estrategia de contención ante el avance del Covid-19, se llevó a cabo una sesión extraordinaria del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres presidida por el Alcalde de Cúcuta y las demás dependencias que lo conforman, en el que se adoptaron las medidas pertinentes bajo los lineamientos de las autoridades nacionales para el cuidado y protección de los habitantes del territorio.

 

Las medidas son de inmediata ejecución, obedecen a los principios de solidaridad, comprensión y no especulación, y tienen carácter preventivo y de contención obligatoria y transitoria. Es importante destacar que las medidas adoptadas son de obligatorio cumplimiento y el incumplimiento de las mismas acarreará sanciones teniendo en cuenta la normatividad y disposiciones vigentes, debido a que de ellas depende el desarrollo del Plan de Acción para intervenir la calamidad pública.


Según lo anterior, las medidas adoptadas son:


  • Se ordenan los cierres de los siguientes espacios públicos:

    • Parques recreacionales como Villa Silvania – Comfaoriente.

    • Recomendación de cierre al Ecoparque Comfanorte.

  • Se suspende la atención al público en la oficina de caracterización socioeconómica del Sisbén, en la semana del 16 al 20 de marzo.

  • Suspensión de reuniones, aglomeraciones, actividades económicas, sociales, cívicas, religiosas, deportivas, políticas, sean públicas o privadas, que concentren a más de 50 personas. 

  • Ampliación del marco de acción del Centro Noche, donde se ofrecen servicios y atención a la población vulnerable habitante de calle, a una oferta de 24 horas para la prevención de contagio e investigación epidemiológica de esta población. 

  • Suspensión de la atención a la población beneficiaria del Programa Colombia Mayor en las oficinas del Departamento Administrativo de Bienestar Social. Se realizará atención vía telefónica y mediante aplicativos digitales. 

  • Se insta a los centros comerciales de la ciudad de Cúcuta, a adoptar las medidas para prevenir el contagio dentro de la fase de contención, con el fin de frenar la curva epidémica del virus Covid-19.

  • Se reitera la comunicación direccionada por la Secretaría de Salud a las empresas de transporte de servicio público y privado. 

  • Se ordena a la Secretaría de Desarrollo Económico y Social, y al Departamento Administrativo de Planeación, concertar una estrategia de prevención de aglomeración para la Central de Abastos de Cúcuta, con los administradores de la misma. 

  • Instalar un equipo interdisciplinar integrado por la Secretaría de Gobierno, Migración Colombia y la Secretaría de Salud en el Aeropuerto Internacional Camilo Daza, y la Central de Transporte de Cúcuta.

  • Realizar controles epidemiológicos estrictos a todos los pasajeros del Aeropuerto Internacional Camilo Daza que permitan contener la expansión del virus. 

  • Mantener la restricción de visitas al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta; además, realizar ejercicios de sensibilización a los integrantes del Inpec.

  • Obligar a la instalación de medidas de prevención en las facilitaciones públicas, y seguir las directrices de atención al público en las diferentes instituciones, emanadas por la Secretaría General del Municipio. 

  • Realizar acciones de intervención territorial preventiva en los asentamientos humanos informales y de concentración de población vulnerable en el Municipio de Cúcuta.

  • Instalar de manera permanente el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres para hacer seguimiento y evaluar las medidas adoptadas en la sesión del 15 de marzo de 2020. 

  • Cumplir a cabalidad con las demás medidas contempladas en el Plan de Acción formuladas a partir de la sesión extraordinaria del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo.

  • Se ratifica la decisión de recurrir al artículo 35 #2 de la Ley 1801 de 2016 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia, que hace referencia al desacato de una orden de las autoridades, en este caso, al aislamiento como principal medida de prevención, y determinar que el ciudadano que no respete la norma incurrirá en una multa tipo 4.






Huber Plaza Villamizar

Secretario de Despacho

Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de Cúcuta


ALCALDÍA AL DÍA

La Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres del municipio informa a la ciudadanía que tal y como se presenta
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