Secretaria de Vivienda
PROGRAMAS
Propósito: Disminuir el número de hogares con necesidades insatisfechas de vivienda en el municipio de Cúcuta, Norte de Santander.
Propósito: Sanear la propiedad fiscal del municipio ocupada por asentamientos humanos y transferir el dominio a los ocupantes que cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
Aquí están los requisitos a cumplir para acceder a la titulación gratuita del predio. La Secretaría de Vivienda brindará asesoría presencial en la oficina de atención, También puede ingresar sus datos en el siguiente formulario:
El Alcalde Municipal, en usos de sus facultades constitucionales y legales, mediante el Decreto No. 0093 del 9 de mayo del 2023, delegó a la Secretaría de Vivienda, el trámite para la inscripción de personería jurídica, inscripción de representantes legales y/o administrador, consejos de administración, comité de convivencia y revisor fiscal, así mismo la certificación de representación legal y/o administración de condominios ubicados dentro del Municipio de San José de Cúcuta. De conformidad con los requisitos fijados en el artículo 8 de la Ley 675 del 03 de agosto del 2001.
La Secretaría de Vivienda para el buen desarrollo de la misma y en aras de brindar un servicio de interés general, eficacia, economía y celeridad, emitió Circular Externa Nº. 01 del 18 de junio del 2024, donde se dan a conocer los lineamientos generales para las solicitudes relacionadas con:
- Inscripción y reconocimiento de la personería Jurídica
- Actas de asamblea o consejo de administración.
- Consejo de Administración y Comité de Convivencia.
- Representación Legal y/o Administrador.
- Revisor fiscal.
- Certificación de Personería Jurídica
- Presentación de la solicitud.
- Contacto del solicitante.
La Ley 820 del 2003 “Régimen de Vivienda Urbana”, en su Artículo 28. Matrícula de arrendadores. Reglamentado por el Decreto Nacional 51 de 2004. Toda persona natural o jurídica, entre cuyas actividades principales esté la de arrendar bienes raíces, destinados a vivienda urbana, de su propiedad o de la de terceros, o labores de intermediación comercial entre arrendadores y arrendatarios, en los municipios de más de quince mil (15.000) habitantes, deberá matricularse ante la autoridad administrativa competente.
El Alcalde Municipal, en usos de sus facultades constitucionales y legales, mediante el Decreto No. 0093 del 9 de mayo del 2023, delegó a la Secretaría de Vivienda, las siguientes funciones:
- Trámite de las solicitudes relacionadas con la expedición de matrícula de arrendadores, a través de actos decisorios mediante resolución motivada.
- Inspección, control y Vigilancia en materia de arrendamientos, en los términos previstos en el artículo 32 y siguientes de la Ley 820 del 2003.
- El conocimiento de los eventos de suspensión o cancelación de la matricula arrendadores cuando las personas matriculadas incurran en las conductas previstas en la Ley 820 del 2003.
- Facultad de imponer las sanciones de que trata el artículo 34 de la Ley 820 del 2003, garantizando el debido proceso y demás derechos previstos en nuestro ordenamiento jurídico para la realización de este procedimiento administrativo.