Domingo, 22 de Diciembre de 2024

ALCALDÍA DE CÚCUTA DECRETA MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA COVID-19 EN EL FIN DE AÑO

  • El alcalde de Cúcuta, Jairo Yáñez, expidió los decretos 0357 y 0358 de 2021 que dictan las medidas especiales para preservar la salud de todos los ciudadanos en medio de la reactivación económica navideña.
  • Estas determinaciones se toman en consecuencia al decreto 1615 del 30 de noviembre de 2021, por parte del Gobierno Nacional.
  • A partir del 14 de diciembre de 2021, se exigirá el carnet de vacunación con esquema completo -mínimo dos dosis-, para la asistencia o la realización de los eventos, a los mayores de 18 años.

San José de Cúcuta, Norte de Santander, 7 de diciembre de 2021 (@AlcaldiaCucuta). En consecuencia, conforme con lo previsto en el artículo 3 del Decreto Nacional 1615 de 30 de noviembre de 2021, la administración municipal determinó que es necesario implementar medidas con el fin de establecer la exigencia de la presentación del carné de vacunación contra la COVID-19 o el certificado digital de vacunación como requisito obligatorio para el ingreso de eventos masivos por parte de los asistentes y participantes. 

“Invito a todos los cucuteños a cuidar sus vidas, siendo responsables seguiremos recuperando la economía de la ciudad; a todos, empresarios y comerciantes les pido cumplir las medidas, el carné de vacunación debe ser el pasaporte de ingreso a sus establecimientos”, manifestó el ingeniero Jairo Yáñez.

Entre las medidas adoptadas se encuentra: 

1. IMPLEMENTAR como requisito obligatorio, en el municipio de San José de Cúcuta, la presentación del carné de vacunación contra la COVID-19 o el certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo el inicio del esquema de vacunación, para la asistencia o la realización de los siguientes eventos y actividades:

1. Eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia mayor de 50 personas.

2. Bares.

3. Gastrobares.

4. Restaurantes.

5. Cines.

6. Discotecas.

7. Lugares de baile.

8. Conciertos.

9. Casinos.

10. Bingos.

11. Actividades de ocio.

12. Escenarios deportivos cuando se adelanten eventos de asistencia mayor de 50 personas.

13. Parques de diversiones y temáticos.

14. Museos.

15. Ferias.

Para las personas mayores de 18 años, a partir del 14 de diciembre de 2021, se exigirá el carnet de vacunación con esquema completo -mínimo dos dosis-, para la asistencia o la realización de los eventos anteriormente descritos. Para las personas mayores de 12 años, a partir del 28 de diciembre de 2021, se exigirá el carnet de vacunación con esquema completo – mínimo dos dosis, para la asistencia o la realización de los eventos anteriormente descritos. Se exceptúa de esta medida a la población entre 0 y menor a 12 años.

El cumplimiento de esta medida dispuesta estará a cargo de los propietarios, administradores u organizadores de eventos presenciales de carácter público privado que impliquen asistencia masiva y demás lugares descritos en precedencia. El control de esta medida estará a cargo de las autoridades de policía y en caso de incumplimiento se adelantarán las acciones correspondientes.

2. AISLAMIENTO SELECTIVO Y DISTANCIAMIENTO INDIVIDUAL RESPONSABLE. Mantener la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable en el municipio de San José de Cúcuta hasta las cero horas (00:00 am) del 01 de marzo de 2022 en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

3. PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD EN EL ESPACIO PÚBLICO. Todas las personas que permanezcan en el Municipio de Cúcuta deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID – 19 que adopte o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento.

4. CONTROL DE AFORO. Todos los establecimientos u organizaciones, públicos o privados, deberán cumplir con las medidas generales de bioseguridad establecidas en la Resolución 223 de 2021 y realizar el control de ingreso conforme con el aforo permitido por espacio, garantizando el distanciamiento entre personas o grupos de personas, con el fin de evitar aglomeraciones, preservar la salud y la vida de los ciudadanos en el marco del aislamiento selectivo.

Los establecimientos de comercio legalmente constituidos para la venta y consumo de bebidas embriagantes en el sitio podrán abrir al público en el horario establecido en el Decreto Municipal N° 583 de 2017, modificado por los Decretos 0628 del 09 de octubre de 2017 y 0849 del 22 de diciembre de 2017 “por el cual se fija nuevo horario de atención al público para los establecimientos de comercio legalmente constituidos que venden licor para consumo en el sitio en el área urbana y rural del municipio de San José de Cúcuta”.

En caso de presentarse una variación desfavorable en el comportamiento de la pandemia por COVID-19 en el municipio de Cúcuta, la presente medida podrá ser modificada.

5. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD. Los habitantes del Municipio de Cúcuta y los titulares de actividades económicas deben cumplir con las medidas generales de bioseguridad establecidas en la Resolución 223 de 2021, por la cual se sustituye el anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de las que se encuentran:

− Lavado de manos.

− Distanciamiento físico.

− Elementos de Protección Personal (EPP) para la prevención del COVID-19.

− Manejo y uso de tapabocas.

− Adecuada ventilación.

− Limpieza y desinfección.

− Manipulación de insumos y productos y

− Manejo de residuos.

Los establecimientos de comercio deberán organizar las filas de los usuarios que esperan su turno para el ingreso, preservando el orden, garantizando el uso del espacio público de todas las personas y, a su vez, manteniendo el distanciamiento social conservando distancia aproximada de 2 metros entre cada usuario. Para ello, cada establecimiento de comercio público o privado que esté abierto al público queda facultado para el uso y disposición de materiales de señalización elaborados solamente en el material vinilo de alto tráfico o adhesivo idóneo para realizar pegatinas, stickers o etiquetas, con el fin de demarcar los espacios físicos necesarios (pisos, paredes, y demás) que requieran colocarse afuera de sus establecimientos para servir de guía a los usuarios.

Los establecimientos de comercio deberán establecer un horario o condiciones para la atención preferencial de personas mayores de 60 años, mujeres en estado de gestación y personal médico y del sector salud.

Los Decretos se puede descargar en: 

0357 de 2021 – https://cucuta.gov.co/?p=31485

0358 de 2021- https://cucuta.gov.co/?p=31488

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