Nulidad absoluta
- Mediante el presente comunicado de prensa, me permito informar a la opinión pública que: El pasado 26 de diciembre de 2019, la Dirección Administrativa de Planeación suscribió con la Sociedad Auditorías e Interventorías Ambientales y de Servicios Públicos S.A.S. –AUDIMON S.A.S el contrato 3114 de 2019 cuyo objeto contractual fue la INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, CONTABLE, AMBIENTAL Y JURÍDICA PARA EL CONTRATO DE CONCESIÓN N° 0618 DEL 2000, que opera el Relleno Sanitario Guayabal.
- La Procuraduría Provincial de Cúcuta advirtió, una vez revisado la fase previa del anterior proceso contractual, que la fuente de financiamiento para este contrato de interventoría era vía tarifa, circunstancia que afecta a los usuarios del servicio público de aseo al estar en contra de las disposiciones establecidas en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994.
El contrato de interventoría 3114 de 2019 celebrado entre el municipio de San José de Cúcuta y la Sociedad Auditorías e Interventorías Ambientales y de Servicios Públicos S.A.S. –AUDIMON S.A.S , NIT 901338696-6, violó la expresa prohibición legal contenida en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, incurriendo en la causal de nulidad absoluta consagrada en el numeral 2 del artículo 44 de la Ley 80 de 1993.
Que por las razones anteriores de conformidad con el establecido en el artículo 45 de la Ley 80 de 1993, la Directora del Departamento Administrativo de Planeación Municipal mediante Resolución No. 005 de 27 de Febrero de 2020 resolvió declarar terminado unilateralmente el contrato de interventoría 3114 de 2019 ordenando liquidar unilateralmente el mismo y, de igual manera, remitió copia del acto administrativo a la Fiscalía Seccional de Cúcuta – Unidad de Delitos contra la Administración Pública, y a la Procuraduría Provincial de Cúcuta, en el día de ayer, para que ejerzan el control acorde a su competencia, teniendo en cuenta que se vislumbran hechos que evidentemente violan la ley penal y disciplinaria y el estatuto de contratación estatal.