Viernes, 27 de Diciembre de 2024

COMUNICADO PARA ADULTOS MAYORES DEL PROGRAMA COLOMBIA MAYOR QUE VENIAN COBRANDO POR AVAL A TERCERO

El Director del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL, se permite informar a los beneficiarios del Programa Colombia Mayor que aparecen en este comunicado, que venían cobrando con AVAL A TERCEROS lo siguiente:

El Departamento para la Prosperidad Social, informó que, a partir de la fecha, deja de ser válido el mecanismo transitorio para pago del subsidio a terceros avalados en el programa Colombia Mayor.

Esto teniendo en cuenta que el pasado 30 de junio terminó el estado de emergencia económica, social y ecológica declarado para enfrentar la pandemia de COVID-19.

El operador de pago de los subsidios realizará la entrega de los recursos del séptimo ciclo, correspondiente al mes de julio de 2022, a un tercero, mediante poder otorgado por el beneficiario, autenticado ante juez o notario, según lo establecido en el Manual Operativo del Programa.

El pago está programado para el próximo 5 de agosto al 19 de agosto del año en curso: así los adultos mayores pueden realizar el trámite correspondiente para poder acceder a los recursos.

CONTENIDO DEL PODER:

1. Que se indique expresa y claramente que el beneficiario es quien otorga la autorización expresa para que el tercero reciba en su nombre el pago del subsidio.

2.  Que el poder esté firmado por el beneficiario, tenga estampada su huella dactilar y esté registrado el número de su cédula de ciudadanía, esta información la cotejará el operador de pago contra la información del aplicativo de pagos y la fotocopia de la cédula de ciudadanía del beneficiario que se adjunta con el poder original.

3. Que el poder esté aceptado por el tercero con su firma, tenga estampada su huella dactilar y esté registrado el número de su cédula de ciudadanía. Información que se verificará contra la cédula de ciudadanía original presentada por el tercero autorizado.

4. Si en la cédula de ciudadanía se indica “NO FIRMA” o EL BENEFICIARIO POR RAZONES DE SALUD NO PUDIESE FIRMAR, se procederá a verificar en el poder el mecanismo de la FIRMA A RUEGO, es decir, la constancia del Juez o Notario de la diligencia de firma a ruego a quien el beneficiario rogó firmase por él, para lo cual verificará que el poder esté suscrito por la persona a quien el beneficiario rogó la firma, estén consignados sus nombres y apellidos completos, identificación y haya impreso su huella dactilar. Al poder deben adjuntarse las fotocopias de las cédulas de ciudadanía del beneficiario y, la del tercero autorizado. En caso de no optarse por el mecanismo de la “FIRMA A RUEGO”, en el poder deberá indicarse expresamente por el beneficiario su imposibilidad física para firmar y que en señal de tal circunstancia imprimir la huella dactilar correspondiente, en señal de autorización para el cobro del poder por el tercero a quien está autorizando. Tal circunstancia debe ser expresada en la diligencia de autenticación por parte del juez o notario.

DOCUMENTOS QUE DEBE ANEXAR EL APODERADO EN EL PUNTO DE PAGO:

1. Poder original con fecha menor a 30 días calendario.

2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del beneficiario. 

3.  No se podrán realizar pagos con autorizaciones o cualquier otro documento que no esté debidamente autenticado por Juez o Notario. LA ÚNICA FIRMA QUE DEBE IR AUTENTICADA ES LA DEL BENEFICIARIO, no la del tercero autorizado.

EL OPERADOR DE PAGO VERIFICA:

1.Verificará que el beneficiario se encuentre registrado en el aplicativo y el valor del subsidio o subsidios a pagar.

2. Exigirá al tercero la presentación original de su cédula de ciudadanía y la del beneficiario titular del programa. Solamente aceptará la original amarilla con hologramas de acuerdo con lo establecido por el Decreto 4969 de 2009.

3. Exigirá al tercero la entrega del poder ORIGINAL que le ha otorgado el beneficiario, debidamente reconocido ante Juez o Notario, con la fotocopia de la cédula de ciudadanía del beneficiario.

4. Verificará que el poder no tenga vigencia superior a treinta (30) días contados a partir de la fecha de su autenticación.

5.Hará firmar al reclamante el comprobante de pago registrando la firma, número de cédula y huella húmeda.

6. Cumplido TODO lo anterior, el pagador procederá a efectuar la entrega del dinero del subsidio, indicándole de viva voz al tercero lo siguiente: Que le hace entrega de la cédula de ciudadanía original. Que le hace entrega del dinero en efectivo, indicando claramente la suma registrada en el aplicativo.

Cualquier inquietud que los beneficiarios tengan al respecto pueden acercarse a la entidad ubicada en la Avenida 5 N°13-82 Centro de Negocios Quinta Avenida Primer Piso Frente a la Gobernación en donde se les dará la respectiva información.

ALCALDÍA AL DÍA

La Alcaldía de Cúcuta y La Gobernación de Norte de Santander, hacen un llamado a la solidaridad entre ciudadanos, vecinos,
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