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Jueves, 2 de Mayo de 2024

CONOZCA EL PROCESO PARA DECLARAR UN INMUEBLES COMO BIEN PATRIMONIAL

San José de Cúcuta, 02 de mayo del 2022 (@AlcaldiaCucuta). Recientemente, el Departamento Administrativo de Planeación Municipal (DAPM) dio a conocer el proceso de caracterización de los bienes patrimoniales en Cúcuta, con miras a proteger aquellos inmuebles que aún no han sido reconocidos de esta manera. A continuación, presentamos los pasos y preguntas frecuentes sobre el proceso de declaración de un bien patrimonial:

  1. ¿Qué son los Bienes de Interés Cultural?

Al hablar de los Bienes de Interés Cultural (BIC) -inmuebles- se hace referencia a aquellos que contienen valores de orden histórico, estético o simbólico, que pertenecen a un territorio y que generan un sentido de identidad en una comunidad. Los BIC pueden ser de los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas o de las comunidades negras, y su declaratoria debe hacerse mediante un acto administrativo.

Es así como se debe tener en cuenta la Ley 397 de 1997 (Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias) 

ARTÍCULO 4º.- Definición de patrimonio cultural de la Nación. Modificado por el Artículo 1 de la Ley 1185 de 2008. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un  especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular. Las disposiciones de la presente ley y de su futura reglamentación serán aplicadas a los bienes y categorías de bienes que, siendo parte del Patrimonio Cultural de la Nación pertenecientes a las épocas prehispánicas, de la Colonia, la Independencia, la República y la Contemporánea, sean declarados bienes de interés cultural, conforme a los criterios de valoración que para tal efecto determine el Ministerio de Cultura.

  • Paso a paso para declarar un bien patrimonial (responsables y funciones puntuales)

Este procedimiento y su paso a paso está definido por la Ley General de Cultura de Colombia, específicamente en la LEY 1185 DE 2008 (por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura y se dictan otras disposiciones) el Decreto 763 de 2009 (Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 814 de 2003 y 397 de 1997 modificada por medio de la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material) Título II. Criterios de Valoración para declarar Bienes de Interés Cultural (BIC) Título III. Declaratoria de Bienes de Interés Cultural (BIC) y también en el Decreto 2358 de 2019 (Por el cual se modifica y adiciona el decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial)

Decreto 763 de 2009

Título III. DECLARATORIA DE BIENES DE INTERES CULTURAL (BIC)

Artículo 8. Lista indicativa de Candidatos a Bienes de interés Cultural. La inclusión de un bien en la Lista Indicativa ‘de Candidatos a Bienes de interés Cultural, cuya sigla es -LICBIC-, constituye el primer paso que deberá cumplir la instancia competente dentro del proceso de declaratoria de BIC. Esta inclusión no implica la sujeción de este al Régimen Especial de Protección establecido en la Ley 1185 de 2008 y reglamentado en este decreto.

La LICBIC consiste en un registro de información que administrará, en cada caso, la autoridad competente. Podrán ingresar a la LICBIC aquellos bienes que, de acuerdo con su significación cultural en el ámbito correspondiente (nacional, departamental, distrital, municipal, territorios indígenas o territorios de comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993) y por estar acorde con los criterios de valoración señalados en el Título anterior, son susceptibles de ser declarados como BIC.

  • ¿Cuál es el procedimiento para declarar un predio de propiedad privada bien de interés cultural?

Un predio público o privado si tiene valor patrimonial, puede ser declarado, independientemente de su propiedad. Esto de acuerdo con la Ley de Cultura de Colombia. Decreto 763 de 2009 y Decreto 2358 de 2019.

Para más información, revisar el Anexo 2. Condiciones necesarias a la declaratoria de un bien de interés cultural y para la elaboración del plan especial de manejo y protección de los bienes muebles e inmuebles urbanos y arquitectónicos de la ciudad de San José de Cúcuta.

  • ¿El propietario a qué se debe comprometer y qué beneficios recibe?

Los compromisos y derechos del propietario aparecen en el Decreto 2358 de 2019.  Artículo 11. Modificación del artículo 2.4.1.9 del Título 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura. 5. Especificar las obligaciones a cargo de los propietarios, poseedores, custodios o tenedores del BIC. 6. La referencia al Régimen Especial de Protección de los BIC previsto en el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008.

 LEY 1185 DE 2008

 Artículo 7°. Modifica el Artículo 11 de la Ley 397 de 1997. El artículo 11 de la Ley 397 de 1997 quedará así:

“Artículo 11. Régimen Especial de Protección de los bienes de interés cultural. Los bienes materiales de interés cultural de propiedad pública y privada estarán sometidos al siguiente Régimen Especial de Protección:

1. Plan Especial de Manejo y Protección. La declaratoria de un bien como de interés cultural incorporará el Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP-, cuando se requiera de conformidad con lo definido en esta ley. El PEMP es el instrumento de gestión del patrimonio cultural por medio del cual se establecen las acciones necesarias para garantizar su protección y sostenibilidad en el tiempo.

Para bienes inmuebles se establecerá el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes.

Para bienes muebles se indicará el bien o conjunto de bienes, las características del espacio donde están ubicados, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes.

El Ministerio de Cultura reglamentará para todo el territorio nacional el contenido y requisitos de los Planes Especiales de Manejo y Protección y señalará, en dicha reglamentación, qué bienes de interés cultural de la Nación, de los declarados previamente a la expedición de la presente ley, requieren de adopción del mencionado Plan y el plazo para hacerlo.

  • ¿Cuál es el rubro o Ministerio que lidera los procesos de declaración y protección de bienes patrimoniales?

No hay rubro, es el Ministerio de Cultura el que lidera los procesos.

  • ¿Con qué presupuesto cuenta el municipio o el departamento para proteger los sitios declarados como bienes patrimoniales?

El presupuesto se define en el Plan de Desarrollo y en el Presupuesto Plurianual del municipio. Algunas partidas como donaciones o apoyos deben ser trabajados por los interesados. Una vez es Patrimonio Nacional se puede acceder a los recursos de telefonía celular.

  • ¿Quién está encargado de administrar los recursos destinados para la protección de sitios declarados como bienes patrimoniales?

Esto es competencia del Plan Especial de Manejo y Protección.

Decreto 2358 de 2019

Capítulo I

De los planes especiales de manejo y protección -PEMP-

Articulo 2.4.1.1.1. Definición y objetivo de los PEMP. Los Planes Manejo y Protección PEMP-son un instrumento de gestión de los bienes interés cultural mediante el cual se establecen acciones necesarias para garantizar la protección, la conservación y la sostenibilidad de los BIC o de los bienes que pretendan declararse como tales. a juicio de la autoridad competente dicho plan se requiere; los PEMP deben establecer las relaciones que se tiene con patrimonio cultural naturaleza material, inmaterial y las condiciones ambientales.

Como instrumento del Régimen Especial de Protección de los BIC deben:

1 definir las condiciones para la articulación de los bienes con su contexto físico, arquitectónico, urbano o rural, los planes preexistentes y su entorno sociocultural, partiendo de la conservación de sus valores, la mitigación de sus riesgos, el aprovechamiento de sus potencialidades y su relación con las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial.

  1. Precisar las acciones en diferentes escalas de protección .de carácter preventivo y/o correctivo que sean necesarias para la conservación de los bienes.
  2. Establecer las condiciones físicas, de mantenimiento, conservación y rehabilitación de los bienes.
  • Establecer mecanismos o determinantes que permitan la recuperación y sostenibilidad de los bienes.
  • Generar las condiciones y estrategias para el mejor conocimiento y la apropiación de los bienes por parte de la comunidad, con el fin de garantizar su conservación y su transmisión a las futuras generaciones.
  • Armonizar y garantizar la regulación del uso del suelo, la ocupación y el aprovechamiento para la protección del BIC e integración con el entorno local; para el caso de BIC inmuebles, la incorporación de los elementos de gestión urbanística y los instrumentos de gestión del suelo, en que el BIC no se considere de manera aislada de las demás realidades urbanas, o para bienes muebles cuando aplique.

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