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Viernes, 26 de Abril de 2024

CONSEJO MUNICIPAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES ADOPTA NUEVAS MEDIDAS ANTE LA CALAMIDAD PÚBLICA EN LA CIUDAD DECRETADA POR EL COVID-19

En el marco de la declaración de calamidad pública emitida en el municipio de Cúcuta y el departamento de Norte de Santander, como estrategia de contención ante el avance del Covid-19, se llevó a cabo una sesión extraordinaria del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres presidida por el Alcalde de Cúcuta y las demás dependencias que lo conforman, en el que se adoptaron las medidas pertinentes bajo los lineamientos de las autoridades nacionales para el cuidado y protección de los habitantes del territorio.

 

Las medidas son de inmediata ejecución, obedecen a los principios de solidaridad, comprensión y no especulación, y tienen carácter preventivo y de contención obligatoria y transitoria. Es importante destacar que las medidas adoptadas son de obligatorio cumplimiento y el incumplimiento de las mismas acarreará sanciones teniendo en cuenta la normatividad y disposiciones vigentes, debido a que de ellas depende el desarrollo del Plan de Acción para intervenir la calamidad pública.


Según lo anterior, las medidas adoptadas son:


  • Se ordenan los cierres de los siguientes espacios públicos:

    • Parques recreacionales como Villa Silvania – Comfaoriente.

    • Recomendación de cierre al Ecoparque Comfanorte.

  • Se suspende la atención al público en la oficina de caracterización socioeconómica del Sisbén, en la semana del 16 al 20 de marzo.

  • Suspensión de reuniones, aglomeraciones, actividades económicas, sociales, cívicas, religiosas, deportivas, políticas, sean públicas o privadas, que concentren a más de 50 personas. 

  • Ampliación del marco de acción del Centro Noche, donde se ofrecen servicios y atención a la población vulnerable habitante de calle, a una oferta de 24 horas para la prevención de contagio e investigación epidemiológica de esta población. 

  • Suspensión de la atención a la población beneficiaria del Programa Colombia Mayor en las oficinas del Departamento Administrativo de Bienestar Social. Se realizará atención vía telefónica y mediante aplicativos digitales. 

  • Se insta a los centros comerciales de la ciudad de Cúcuta, a adoptar las medidas para prevenir el contagio dentro de la fase de contención, con el fin de frenar la curva epidémica del virus Covid-19.

  • Se reitera la comunicación direccionada por la Secretaría de Salud a las empresas de transporte de servicio público y privado. 

  • Se ordena a la Secretaría de Desarrollo Económico y Social, y al Departamento Administrativo de Planeación, concertar una estrategia de prevención de aglomeración para la Central de Abastos de Cúcuta, con los administradores de la misma. 

  • Instalar un equipo interdisciplinar integrado por la Secretaría de Gobierno, Migración Colombia y la Secretaría de Salud en el Aeropuerto Internacional Camilo Daza, y la Central de Transporte de Cúcuta.

  • Realizar controles epidemiológicos estrictos a todos los pasajeros del Aeropuerto Internacional Camilo Daza que permitan contener la expansión del virus. 

  • Mantener la restricción de visitas al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta; además, realizar ejercicios de sensibilización a los integrantes del Inpec.

  • Obligar a la instalación de medidas de prevención en las facilitaciones públicas, y seguir las directrices de atención al público en las diferentes instituciones, emanadas por la Secretaría General del Municipio. 

  • Realizar acciones de intervención territorial preventiva en los asentamientos humanos informales y de concentración de población vulnerable en el Municipio de Cúcuta.

  • Instalar de manera permanente el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres para hacer seguimiento y evaluar las medidas adoptadas en la sesión del 15 de marzo de 2020. 

  • Cumplir a cabalidad con las demás medidas contempladas en el Plan de Acción formuladas a partir de la sesión extraordinaria del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo.

  • Se ratifica la decisión de recurrir al artículo 35 #2 de la Ley 1801 de 2016 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia, que hace referencia al desacato de una orden de las autoridades, en este caso, al aislamiento como principal medida de prevención, y determinar que el ciudadano que no respete la norma incurrirá en una multa tipo 4.






Huber Plaza Villamizar

Secretario de Despacho

Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de Cúcuta


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