Domingo, 22 de Diciembre de 2024

¡ATENCIÓN! DISTRIBUIDORES Y COMERCIALIZADORES DE PRODUCTOS DE LA CANASTA FAMILIAR Y FARMACÉUTICA DE LA CIUDAD

La administración municipal, en aras de garantizar la salud y de proteger la vida de los cucuteños, armonizó las medidas de Policía establecidas a nivel municipal con las nacionales, y declaró el aislamiento social obligatorio en el municipio de Cúcuta, mediante la expedición del Decreto 108 del 20 de marzo de 2020.

Sin embargo, a pesar de contener disposiciones legales de orden nacional y municipal, en la ciudad se continuaban presentando aglomeraciones y reuniones de personas para hacer compras en supermercados, grandes superficies y tiendas de barrio, así como a las afueras de los bancos, lo que se constituía como una actividad peligrosa y de potencial riesgo de contagio y propagación de la COVID -2019 que al día de hoy le ha quitado la vida a miles de personas en el mundo.

Por tal motivo, el alcalde Jairo Yáñez estableció un sistema transitorio y adoptó la modalidad de ‘Pico y Cédula’ en la ciudad, mediante la expedición del Decreto municipal 117 del 04 de abril de 2020, con el fin de regular el acceso a estos servicios mientras se supera el estado de emergencia que atraviesa el mundo por la pandemia. Esta medida entró en vigencia desde el lunes 06 e irá hasta el próximo 27 de abril, día en el que cesa el periodo de aislamiento preventivo obligatorio decretado por el presidente de la República.

Con base en ello y en concordancia con lo establecido por el señor Alcalde, el secretario de Desarrollo Social, Sergio Andrés Maldonado Huertas, estableció mediante circular externa 005 del 8 de abril de 2020 las siguientes medidas: “De conformidad con el Decreto presidencial 457 del 22 de marzo de 2020, artículo 2 de la Resolución 000464 de marzo 18 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y de acuerdo con los Decretos Municipales 108 del 20 de marzo del 2020 y 110 del 23 de marzo de 2020, durante el aislamiento total obligatorio está permitida la movilidad de la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de:

1.            Insumos para producir bienes de primera necesidad.

2.            Bienes de primera necesidad, (alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, elementos de aseo y limpieza de ordinario consumo de la población).

3.            Alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes”.

En línea con esta normatividad, el presidente de la república expidió el Decreto *531 del 8 de abril de 2020* , “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”. Específicamente el artículo 3 señala las garantías para la medida de aislamiento preventivo obligatorio, en este texto se indican dos de los treinta y cinco puntos señalados en el Decreto para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, es por esto que los gobernadores y alcaldes, en el marco de emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades”:

#2. Adquisición de bienes de primera necesidad ; Alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos de aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la
población.

#7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos,
productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos
y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la contínua prestación de los servicios de salud.

El Funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos
tecnologías en salud.

De otra parte, es propicio reiterar la importancia que desde los hogares se promueva el uso del servicio a domicilio, para que no se expongan al contagio del virus y de esta manera evitar propagarlo a los demás miembros de la familia y de la comunidad; la mayoría de establecimientos ofrecen este servicio.

Desde la secretaría de Desarrollo Social se hace la invitación a no caer en escenarios de pánico ni tergiversar la información.Es indispensable asegurarse de que la información que está leyendo proviene de una fuente confiable, en este tiempo de crisis muchas personas se aprovechan del temor de los ciudadanos y los utilizan para viralizar información falsa que lo único que genera es pánico.

Asimismo, se les recomienda a las personas que presenten síntomas gripales, quedarse en casa, y delegar a una persona por familia para que realice las compras, en caso de que sea necesario y de esta manera evitar aglomeraciones.

ALCALDÍA AL DÍA

La administración municipal informa que mediante la resolución N°093 del 10 de mayo de 2020, expedida por la Secretaría de
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