Sábado, 21 de Diciembre de 2024

EDICTO EMPLAZATORIO SISTEMA DE FACTURACIÓN IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO – VIGENCIA FISCAL 2023

LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA HACE SABER:

Que, el artículo 354 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 69 de la Ley 1111 de 2006, modificado por el artículo 58 de la Ley 1430 de 2010, señalando: “Determinación oficial de los tributos territoriales por el sistema de facturación. Sin perjuicio de la utilización del sistema de declaración, para la determinación oficial del impuesto predial unificado, del impuesto sobre vehículos automotores y de la circulación y tránsito, las entidades territoriales podrán establecer sistemas de facturación que constituyan determinación oficial del tributo y presten mérito ejecutivo.”

Este acto de liquidación deberá contener la correcta identificación del sujeto pasivo y del bien objeto del impuesto (predio o vehículo), así como los conceptos que permitan calcular el monto de la obligación. La administración tributaria deberá establecer la forma y términos de notificación.

Previamente a la notificación de las facturas, la administración tributaria deberá difundir ampliamente la forma en la que los ciudadanos podrán acceder a las mismas.

La notificación de la factura se realizará mediante inserción en la página web de la Entidad y, simultáneamente, con la publicación en medios físicos en el registro, cartelera o lugar visible de la entidad territorial en la fecha determinada. La omisión de cualquiera de ellos o que se haga la divulgación adicional sin que la omisión de esta formalidad invalide la notificación efectuada.

Que el Municipio de San José de Cúcuta, mediante el artículo 21 del Acuerdo 025 de 2018 adoptó la facturación para el impuesto predial unificado de que trata el artículo 354 de la Ley 1819 de 2016.

Que el citado artículo 21 del Acuerdo 025 de 2018 establece: “Liquidación factura del impuesto predial unificado. Sin perjuicio de la utilización del sistema de declaración de forma voluntaria por el contribuyente en los términos señalados en este acuerdo, para la determinación oficial de tributos territoriales, la entidad territorial podrá establecer un sistema de determinación oficial del tributo a través de un sistema de facturación que constituya determinación oficial del tributo y preste mérito ejecutivo sin que se requiera la aceptación del presente acuerdo.”

Que, el artículo 151 del Acuerdo 025 de 2018 establece: “Notificación y ejecución de las liquidaciones-factura. Para efectos de la facturación del Impuesto Predial Unificado y del régimen simplificado de Industria y Comercio, la notificación de las facturas se realizará mediante la inserción en la página web dispuesta por la Entidad o la notificación en lugar visible de la administración municipal, o la dirección, cartelera, archivo electrónico, sistema de mensajes de texto, correo electrónico, entre otros, sin que se requiera la aceptación del presente acuerdo y sin que la omisión de la divulgación adicional invalide la notificación efectuada.”

Que para emplazar a los sujetos pasivos del impuesto predial unificado por la vigencia 2023 se expide el presente edicto.

EDICTO EMPLAZATORIO

Para hacer oponible la expedición de las facturas por concepto del impuesto predial unificado por la vigencia fiscal 2023, en los términos señalados en el Acuerdo 025 de 2018 conforme a la consulta que sobre estas se haga vía web en la página dispuesta por el Municipio de San José de Cúcuta.

Para tales efectos, el presente edicto se notifica mediante publicación en lugar visible de la administración municipal y de manera simultánea mediante la inserción en la página web dispuesta por el Municipio de San José de Cúcuta.

En cumplimiento de lo anterior, se publica este edicto a los treinta (30) días del mes de Julio del 2024.

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