Domingo, 22 de Diciembre de 2024

EMPRESARIO, ACÓJASE AL BENEFICIO DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ZONAS ECONÓMICAS SOCIALES ESPECIALES SEZE Y CONTRIBUYA AL CRECIMIENTO ECONÓMICO DE LA CIUDA

El régimen especial en materia tributaria ZESE consagrado en el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y reglamentado por el decreto 2112 del 24 de noviembre de 2019, tiene como propósito atraer inversión y generar empleo en los departamentos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca y las ciudades capitales de Armenia y Quibdó.

Esta estrategia enmarcada dentro de la política de crecimiento y reactivación económica promovida por el Gobierno Nacional, busca impulsar la económica de los departamentos de frontera que han sido afectados por la crisis económica y humanitaria que atraviesa el vecino país y de esta forma reducir el desempleo de las ciudades capitales que presentaron en los últimos 5 años una tasa de desempleo mayor al 14%.

El beneficio tributario se materializa para los contribuyentes, quienes tendrán derecho por diez años a gozar de una tarifa especial de renta del 0% durante los primeros cinco años y del 50% de la tarifa general para los siguientes cinco años, hoy la tarifa general de renta es del 32% para sociedades comerciales.

Cabe resaltar que el beneficio aplica para las sociedades comerciales, nuevas o existentes, que desarrollen toda su actividad económica en Norte de Santander, en actividades industriales, comerciales, agropecuarias, turismo y salud.

Entiéndase sociedades comerciales a todas aquellas empresas creadas como personas jurídicas, como sociedades por acciones simplificadas (SAS), anónimas (SA), limitadas (LTDA) y en general aquellas reguladas por las leyes comerciales.

Las empresas que decidan acogerse al régimen especial ZESE obtendrán beneficios en materia tributaria como la reducción en los siguientes impuestos de renta:

 • Retención en la fuente y autor retención a título de impuesto sobre la renta. Cuando se efectúen pagos o abonos en cuenta a un beneficiario de la Zona Económica y Social Especial (ZESE), la tarifa de retención en la fuente se calculará en forma proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios del beneficiario.

• La tarifa del impuesto sobre la renta aplicables a los beneficiarios será del cero por ciento (0%) durante los primeros cinco (5) años a partir gravable 2020 y del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general para los siguientes cinco (5) años.

Para acceder a los beneficios de la ZESE las sociedades comerciales deben:

·         Desarrollar su actividad económica principal dentro del territorio ZESE.

·         Inscribirse y mantener actualizado el RUT, a través de la página web de la DIAN, ingresar a la plataforma MUISCA y actualizar el RUT en la casilla 89, colocando el código 109 “beneficio ZESE”

·         Demostrar que la mayor cantidad de sus ingresos provienen del desarrollo de actividades industriales, agropecuarias, comerciales, turismo o salud.

Las empresas existentes deben demostrar aumento del quince por ciento (15%) de empleo directo generado y mantenerlo durante el periodo de vigencia de aplicación del régimen especial ZESE, mientras que las empresas nuevas deben demostrar aumento de mínimo dos empleos.

Es importante destacar que el beneficio de tarifa será aplicado para el año gravable en el cual se realizó la vinculación al régimen especial. Por ejemplo, si se vincula en el 2020, el beneficio se verá reflejado en la declaración de renta del año 2020, que se presenta en el año 2021, se aplica la tarifa diferencial del impuesto sobre la renta. La retención en la fuente aplica desde el mismo momento en que se inscribe la sociedad al Régimen Tributario Especial ZESE.

Acceda a mayor información en https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Regimen-Especial-en-Materia-Tributaria-Zona-Economica-y-Social-Especial-Zese.aspx

Esta puede ser una oportunidad para reactivar la economía de los cucuteños en tiempo de crisis sanitaria y humanitaria.


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