Domingo, 22 de Diciembre de 2024

ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO PÚBLICOS Y PRIVADOS DEBEN IMPLEMENTAR PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD EN ESPACIO PÚBLICO

En el marco de la reactivación económica, la Secretaría de Gobierno de Cúcuta expide la Circular Externa No. 023 donde exhorta a los establecimientos de comercio públicos y privados, que prestan u ofrecen sus productos y servicios al público y que por ende generan filas en el espacio público por sus usuarios esperando atención, a cumplir con los protocolos de bioseguridad.

Así pues, dentro de este documento se resaltan dos ítems que dan continuidad al trabajo pedagógico realizado por este despacho con la campaña ‘Metros que salvan vidas’, teniendo en cuenta las directrices de no aglomeración:

10. Organizar las filas de los usuarios que esperan su turno para el ingreso, preservando el orden y garantizando el uso del espacio público de todas las personas, a su vez manteniendo el distanciamiento social conservando distancia aproximada de 1,5 m entre cada usuario.

11. Para garantizar el distanciamiento social entre cada persona en el espacio público, cada establecimiento de comercio público o privado, que en el marco de las anteriores disposiciones legales esté abierto al público, queda facultado para el uso y disposición de materiales de señalización elaborados solamente en el material vinilo de alto tráfico o adhesivo idóneo para realizar pegatinas, stickers o etiquetas, para demarcar los espacios físicos necesarios (pisos, paredes, y demás), que requieran colocarse afuera de sus establecimientos para servir de guía a los usuarios para garantizar el distanciamiento social conservando distancia aproximada de 1,5 m entre cada usuario.

De esta manera los locales formales quedan comprometidos a garantizar el distanciamiento físico a las personas que utilizan espacio público para entrar a su establecimiento, de lo contrario, la Policía Nacional está facultada para sancionar según el Código de Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y a realizar multas previstas en el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016.

Ver circular adjunta: 

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