En cumplimiento del artículo 76 de la ley 1474 de 12 de julio de 2.011, Estatuto Anticorrupción, reglamentado por el Decreto Nacional 2641 de 2012 que establece que “La Oficina de Control Interno deberá vigilar que la atención se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendirá a la administración de la entidad un informe semestral sobre el particular.