De acuerdo a las gestiones de seguimiento que se han hecho por parte de la Secretaria de Salud Municipal de conformidad a los informes de incumplimiento, disponibilidad y compromiso de las ambulancias debidamente inscritas al Sistema de Emergencias Médicas (SEM), ante el requerimiento del servicio sobre todo en horas de la noche, se podría llegar a configurar acción por omisión de los prestadores del servicio de salud, enmarcados en la obligatoriedad de cumplir con el ordenamiento jurídico según la resolución 091 de 2019, de la Alcaldía de San José de Cúcuta, en concordancia con artículo 67 de la Ley 1438 de 2011.
“Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, establece que: “Con el propósito de responder de manera oportuna a las víctimas de enfermedad, accidentes de tránsito, traumatismos o paros cardiorrespiratorios que requieran atención médica de urgencias, se desarrollará el Sistema de Emergencias Médicas, entendido como un modelo general integrado que comprende, entre otros, los mecanismos para notificar las emergencias médicas, la prestación de servicios pre hospitalarios y de urgencias, las formas de transporte básico y medicalizado, la atención hospitalaria, el trabajo de los Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias, los programas educacionales y procesos de vigilancia (…)”, y demás normas reglamentarias de la materia.
Por lo anterior y ante el evidente incumplimiento, la Secretaria de Salud Municipal advierte que de seguirse presentando las acciones u omisiones que dan pie a este comunicado público, y ante la inobservancia en sus funciones como actores que intervienen en la atención integral de emergencias médicas, este despacho como ente de control, inspección y vigilancia aplicará las medidas sancionatorias a las que haya lugar dentro del marco de nuestras competencias, y de ser necesario, se ejecutarán las medidas de seguridad pertinentes, como clausura o suspensión total o parcial de la institución prestadora de servicios de salud, además de iniciar las denuncias correspondientes ante los organismos de control.
Por lo anterior, se insta a las diversas IPS de la ciudad, a adquirir una mayor responsabilidad que permita mejorar la oportunidad, calidad e impacto de la prestación de los servicios en salud, de manera eficaz y eficiente para toda la población de Cúcuta.
Conocedores y reconocedores de la labor que cada una desarrolla como entidades con responsabilidad, y el apoyo que ofrecen ante la ocurrencia en emergencias y desastres, propendiendo por la protección de individuos y la comunidad en general, la Secretaria de Salud Municipal les llama a tener en cuenta la Resolución 091 del 11 de julio de 2019, en su artículo 24, Capitulo VII, que estipula lo siguiente:
Artículo 24: Que, el prestador de servicio habilitado para prestar el traslado asistencial y atención prehospitalaria APH, que según su ubicación o conocimiento de una urgencia, emergencia o desastre, sea el primer en llegar al sitio del siniestro o lugar donde se presta la eventualidad sin direccionamiento de la Secretaria de Salud, está en la obligación de comunicarse de manera inmediata con la Secretaria de Salud, de la línea de atención 123, para la activación del Sistema de Emergencias Médicas – SEM y se lleve a cabo el procedimiento correspondiente.
De acuerdo a lo preceptuado en el párrafo anterior, este despacho solicita muy comedidamente seguir dichos lineamientos con el fin de trabajar en coordinación y armonía para mejorar la oportunidad, calidad, impacto y respuesta en la prestación de los servicios en salud, teniendo presente la importancia que tienen como entidades en la prestación del servicio de traslado de pacientes en el municipio.
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