Domingo, 22 de Diciembre de 2024

ALCALDÍA DE CÚCUTA AMPLÍA EL PLAZO PARA PRESENTAR Y PAGAR LA DECLARACIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Entendiendo las consecuencias que ha dejado la emergencia sanitaria por la COVID-19 en el sector empresarial de la ciudad, la administración municipal decidió ampliar la fecha límite para presentar y pagar la declaración de industria y comercio hasta el 31 de julio de 2020, sin sanción por extemporaneidad.


Por medio de la resolución 010 del 10 de julio, emitida por la Secretaría de Hacienda, se brindó una nueva facilidad a los contribuyentes para que puedan cumplir con sus las obligaciones tributarias y  desplazarse a las entidades financieras habilitadas (Banco Caja Social, GNB Sudameris, Davivienda, Occidente, Bogotá y BBVA).


María Virginia Valencia, secretaria de Hacienda, explicó que aunque muchos comerciantes lograron reabrir sus negocios, la gran mayoría de ellos llegaron ilíquidos y por tal motivo las declaraciones fueron presentadas sin pago.


“La administración resolvió ampliar el plazo para que los comerciantes puedan ponerse al día sin intereses y pagar sus impuestos, pues entendemos que muchos se quedaron cesantes y no tenían qué declarar, por eso quisimos brindarles un alivio”, explicó.


Valencia agregó que las personas que tampoco pudieron presentar sus declaraciones, por el colapso de los pagos PSE en los diferentes bancos, podrán beneficiarse de esta medida.


Los contribuyentes que no alcanzaron a presentar o pagar su declaración solo deben diligenciar el formato único nacional (Resolución No. 04056 del 01 de diciembre del 2017) que encuentran en la página de la alcaldía www.cucuta-nortedesantander.gov.co. El lugar de la presentación de la declaración será la misma entidad o banco donde la pagaron.


Quienes ya realizaron el pago de la declaración de industria y comercio, y /o la declaración de RETEICA, a través de la Oficina Virtual de Impuestos (PSE) deberán imprimir la declaración,  firmarla, escanearla y enviarla al correo impuestos@cucuta-nortedesantander.gov.co, antes del 31 de julio del 2020; de lo contrario se darán por no presentadas dichas declaraciones.

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