El alcalde de Cúcuta, Jairo Yáñez, expidió el decreto 0293 del 20 de octubre de 2021 que dicta las medidas especiales para preservar el orden público, respeto y garantía a la protesta social por parte de la Minga Indígena el 21 de octubre.
Se decreta ley seca en el municipio de San José de Cúcuta, a partir de las 00:00 horas del 21 de octubre y hasta las 23:59 horas del mismo día.
Se prohíbe el tránsito de parrillero hombre o mujer a partir de las 00:00 horas del día veintiuno (21) de octubre de 2021 y hasta las 23:59 horas del día veintiuno (21) de octubre de 2021.
Se activa el Puesto de Mando Unificado (PMU) “para la atención y monitoreo de las protestas pacíficas que se desarrollarán el 21 de octubre de 2021, con el fin de articular acciones de prevención, seguridad, respeto, gestión y atención de las situaciones que se den en el marco del ejercicio de la protesta pacífica”, según indica el señalado Decreto.
San José de Cúcuta, Norte de Santander, 20 de octubre de 2021 (@AlcaldiaCucuta). Con el fin de adoptar medidas e impartir instrucciones que garanticen la preservación del orden público, seguridad y movilidad en las manifestaciones pacíficas previstas por parte de la Minga Indígena, el alcalde de Cúcuta, Jairo Tomás Yáñez Rodríguez, expidió el Decreto 0293 del 20 de octubre de 2021.
“Invito a todos los participantes de esta jornada de protesta social, para que se movilicen de manera pacífica y se respeten los bienes públicos y privados en el municipio. Los exhorto a que sigamos siendo ejemplo a nivel nacional y pongamos en práctica principios, valores y virtudes para cuidar nuestra amada ciudad”, manifestó el ingeniero Jairo Yáñez.
Entre las medidas adoptadas se encuentra:
Prohibir el porte de todo tipo de armas contundentes (instrumento y acto que producen contusión o golpe), cortocontundentes (instrumentos que contienen una hoja de metal con bordes semirromos), cortopunzantes, punzantes (armas blancas o de herramientas que pueden ser usadas como tales) y similares que puedan causar lesiones a la vida e integridad de las personas a partir de las 00:00 horas del día veintiuno (21) de octubre de 2021 y hasta las 23:59 horas del día veintiuno (21) de octubre de 2021.
Se prohíbe el transporte y disposición de escombros en las vías públicas, inmuebles y lotes particulares, así como el transporte de trasteos, en el municipio de Cúcuta, a partir de las 18:00 horas del día veinte (20) de octubre de 2021 y hasta las 06:00 horas del día veintidós (22) de octubre de 2021.
Prohíbase el tránsito de parrillero hombre o mujer a partir de las 00:00 00:00 horas del día veintiuno (21) de octubre de 2021 y hasta las 23:59 horas del día veintiuno (21) de octubre de 2021.
Asimismo, teniendo en cuenta la pandemia del Covid-19, se exige el cumplimiento obligatorio de los protocolos de bioseguridad, con el fin de prevenir y mitigar el riesgo de contagio por coronavirus. Todos los participantes del ejercicio de la protesta pacífica del municipio de Cúcuta deberán cumplir con las siguientes medidas de bioseguridad:
USO OBLIGATORIO DE TAPABOCAS. El uso de tapabocas que cubra nariz y boca será obligatorio para todas las personas participantes del ejercicio de la protesta pacífica, independientemente de la actividad o labor que desempeñen. La no utilización del tapabocas dará lugar a la imposición de las sanciones penales previstas en el artículo 368 y 369 del Código Penal, las sanciones establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, así como las demás sanciones a que haya lugar.
DISTANCIAMIENTO FÍSICO: En el desarrollo de las actividades de protesta pacífica las personas deberán mantener el distanciamiento de dos (2) metros entre ellas, con el fin de prevenir y mitigar el riesgo de contagio por Coronavirus – COVID19. Lo anterior, de conformidad con las instrucciones que en detalle definan los protocolos de bioseguridad dictados por las autoridades del orden nacional y municipal.
El Decreto señala que las siguientes personas deberán abstenerse de participar en la protesta pacífica: i). Las que se encuentren en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico positivo de COVID-19 o alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19; ii). Las personas que, no teniendo síntomas, deben estar en aislamiento domiciliario por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada positiva con COVID-19; iii). Las personas que presenten síntomas de temperatura corporal superior a 38°C (fiebre), malestar general, tos, rinorrea, entre otros.
El Decreto 0293 del 20 de octubre de 2021 se puede descargar en: http://www.cucuta-nortedesantander.gov.co/normatividad/decreto-no-0293-de-fecha-20-de-octubre-de-2021