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Jueves, 18 de Abril de 2024

AMONESTACIÓN A UMEDICAS S.A.S. POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE SALUD, POR INCUMPLIMIENTO EN LA DISPONIBILIDAD DE AMBULANCIA INSCRITA EN EL SISTEMA SEM

La Secretaria de Salud Municipal, como ente territorial en salud y facultada por los Decretos 1011 de 2006; 780 de 2016 y la Ley 9 de 1979, aplica la amonestación previamente mencionada a UMEDICAS S.A.S., de acuerdo a la siguiente sustentación:


El día 30 de julio a través de correo electrónico se recibió un informe suscrito por Administrativo Externo de la Secretaría de Salud Municipal, donde relata por diversas razones la no disposición de ambulancias correspondientes a los turnos del 27, 28 y 29 del mismo mes, y relaciona lo anterior con información suministrada por personal no operativo del SEM, es decir, médicos y radioperadoras.


Ello supone una puesta en peligro a la accesibilidad, la oportunidad, la seguridad, la pertinencia y la continuidad del servicio SEM contemplados en el artículo 2.5.1.2.1 del Decreto 780 de 2016, y en consecuencia con lo establecido en la resolución 926 de 2017, Decreto 0246 de 2019 y la 0091 de 2019, toda vez que el Sistema de Emergencias Médicas – SEM, es el responsable de sistematizar la oferta y demanda de las urgencias, emergencias y desastres de la ciudad.


En vista de lo relacionado, no se estarían cumpliendo con dichas normativas antes mencionadas y, en consecuencia, se estaría vulnerando el derecho a la atención de salud de transporte de pacientes en el municipio.


Así las cosas, la Secretaria de Salud Municipal de San José de Cúcuta, procedió a notificarle a UMEDICAS S.A.S. la presente amonestación de conformidad con lo previsto en el artículo 2.5.1.7.6 del Decreto 780 de 2016, en lectura armónica y sistemática con lo regulado en el artículo 577 y siguientes de la Ley 09 de 1979.


Además, aplicando las normas de procedimiento en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los aspectos no regulados en dicha norma, se aplicará lo dispuesto en la Ley 1564 de 2012 en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones.

Y es que, de acuerdo al Decreto 780 de 2016, “por medio de cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”, asimismo en su título I, del Sistema Obligatorio de la Garantía de la Calidad de la Atención en Salud, y de acuerdo al Capítulo 2, Articulo 2.5.1.2.1, numeral 2, se refiere al principio de oportunidad, el cual establece que el usuario debe obtener los servicios que requiere sin que se presenten retrasos que pongan en riesgo su vida o su salud, ello en relación a la organización de la oferta de servicios con la demanda, establecida por la Secretaria de Salud a través del Sistema de Emergencias Médicas – SEM, para gestionar en el menor tiempo posible y sin dilaciones la prestación del servicio especial de transporte de pacientes en el municipio.


Asimismo, el Artículo 2.5.1.7.6. del Decreto 780 de 2016 y el Artículo 54 del Decreto 1011 de 2006, determinan las sanciones, que, sin perjuicio de la competencia atribuida a otras autoridades, corresponde a las Entidades Territoriales de Salud adelantar los procedimientos de vigilancia y control como consecuencia de la falta oportuna de los servicios esenciales a cargo del Estado, al igual que el Artículo 44.3.6. de la Ley 715 de 2001, que establece que los municipios deben cumplir y hacer cumplir en su jurisdicción las normas de orden sanitario previstas en la Ley 09 de 1979, y su reglamentación o las que la modifiquen, adicionen o sustituyan.


Teniendo en cuenta que el Sistema de Emergencias Médicas empezó a regir en el municipio de San José de Cúcuta a partir del día 14 de Mayo de 2020, bajo la Resolución No 017 de 2020, del cual a través de su implementación prohíbe a las ambulancias recoger pacientes al margen de la presente resolución, y de acuerdo al registro de inscripción en el Servicio de Emergencias Médicas, la empresa de ambulancia está debidamente inscrita, motivo por el cual los obliga al cumplimiento que, dentro de la prestación de los servicios de salud, las ambulancias deben dar estricto cumplimiento, ya que son una proyección de la atención institucional, la cual debe ser eficiente, idónea y oportuna en la atención inicial del paciente que requiere alguna urgencia. 


Finalmente, en la presente amonestación se les advirtió que de ser reiterativo el comportamiento que tipifique el incumplimiento de las normas anteriormente expuestas, en especial las contempladas en la Resolución 091 del 2019, La Secretaria de Salud procederá a la ejecutoria de las Medidas de Seguridad contempladas en el artículo 2.5.3.7.1 y subsiguientes del Decreto 780 de 2016, las cuales se harán en interpretación sistemática con la resolución 091 de 2019 y se procederá al inicio inmediato de la apertura del respectivo Procedimiento Administrativo Sancionatorio, conforme al Artículo 2.5.3.7.17 y subsiguientes del Decreto IBIDEM a las sanciones a las que haya lugar, mediante resolución debidamente motivada, de la cual se remitirá copia de esta a la Superintendencia de Salud e Instituto Departamental de Salud, para sus respectivas competencias institucionales.


Información dada en San José de Cúcuta, a los cuatro (4) días del mes de agosto de 2020.


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