Jueves, 12 de Diciembre de 2024

COMITÉS DE DESARROLLO Y CONTROL SOCIAL

Comités de Desarrollo y Control Social

El Departamento Administrativo de Planeación le invita a conocer qué son los Comités de Desarrollo y Control Social y su proceso de conformación.

¿QUIÉNES SON LOS VOCALES DE CONTROL?

Los vocales de control social son los representantes de los usuarios, suscriptores y potenciales suscriptores de los servicios públicos domiciliarios frente a las empresas prestadoras, entes territoriales y otras empresas del sector. Quienes son elegidos por los Comités de Desarrollo y Control Social, luego de su conformación formal (CDCS)

¿CÓMO SE ELIGEN LOS VOCALES DE CONTROL EN LA ASAMBLEA?
Una vez se presenten los candidatos, se hace una votación y se elegirá el que mayor número de votos obtenga. Los ediles, concejales, diputados y congresistas no podrán ser elegidos vocales de control de los CDCS.  

PERIODO DEL VOCAL DE CONTROL

El periodo del vocal de control es de dos (2) años, y podrá continuar en ejercicio de sus funciones hasta tanto no se realice una nueva elección.

¿CÓMO SE LEGALIZA Y RECONOCE UN COMITÉ?
La inscripción y reconocimiento del comité y su vocal de control deberá realizarse ante la Alcaldía de San José de Cúcuta , a la cual deberá presentar copia del acta de la Asamblea Constitutiva, listados de asistencia, copia de la convocatoria y las cuentas de servicios públicos.

REQUISITOS DEL TRÁMITE    

1. Realizar la convocatoria con una antelación no menor a diez (10) días hábiles de la asamblea constitutiva, la cual debe contener: fecha, hora y lugar que determinen quienes tomen la iniciativa de realizar la convocatoria.

2. Acta de la Asamblea Constitutiva, que contemple los siguientes aspectos: lugar, fecha y hora en que se realizó la asamblea; determinación del servicio o servicios objeto de fiscalización por parte del comité; nombre, apellido e identificación de los asistentes, tratándose de personas naturales, o nombre, naturaleza jurídica y representación legal cuando se trate de personas jurídicas; elección de los miembros del comité; firma del presidente y del secretario de la asamblea.

3. Solicitud escrita del reconocimiento, registro e inscripción del Comité de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos domiciliarios, ante la Secretaría Jurídica distrital por medio de la Dirección distrital de inspección, vigilancia y control de personas jurídicas de las entidades sin ánimo de lucro.

4. Reglamento interno, que contendrá como mínimo las disposiciones que se especifiquen en la ley.

5. Registro de usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales, que participaron en la asamblea constitutiva, donde se indique: nombre del municipio donde funcionará el comité, nombres y apellidos completos de los asistentes, documento de identificación, dirección, número de la última factura de cobro del respectivo servicio o documento que acredite su calidad de usuario o suscriptor potencial y firma.

6. Radicar los documentos en el punto de atención virtual http://www.cucuta-nortedesantander.gov.co/ (hacer clic aquí) en el módulo “Atención virtual al ciudadano”.

CANALES DE ATENCIÓN VIRTUAL

Página Web Alcaldía de San José de Cúcuta: http://www.cucuta-nortedesantander.gov.co/

ATENTO CIUDADANO

Este trámite no tiene costo.

MARCO NORMATIVO

·          Ley 689 de 2001  (Artículos 10-11) “Por la cual se modifica parcialmente la  Ley 142 de 1994 “.

Enlace: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma_pdf.php?i=4633

·          Decreto 1429 de 1995 , “Por el cual se reglamenta el Capítulo I del Título V de la  Ley 142 de 1994  en relación con el Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios”.

Enlace: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=3368

·          Ley 142 de 1994 , (Artículos 62-66,158) “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

Enlace:   https://www.minenergia.gov.co/documents/10180/670382/LEY142DE1994.pdf/68f0c21d-fd78-4242-b812-a6ce94730bf1

·          Decreto 1077 de 2015  “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.

Enlace:    https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=77216

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