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ALCALDE
Lunes, 4 de Noviembre de 2024

COMUNICADO #1 A LA OPINIÓN PÚBLICA SOBRE LA ESCOMBRERA MUNICIPAL

Declaratoria de caducidad.

El 12 de diciembre de 2019, la Dirección Administrativa del Departamento de Planeación declaró la caducidad del Contrato de concesión 2597 de 2003, en virtud del cual se opera la escombrera de la ciudad, argumentando que no se había cumplido la obligación en la adquisición del predio y otras obligaciones de carácter ambiental, lo que significaba que la prestación del servicio estaba en riesgo.

Para esta declaratoria de caducidad, la Administración anterior no tuvo en cuenta elaborar un Plan de Contingencia frente al lugar y modo de disposición de estos residuos para los particulares y las obras públicas. Al no existir en el Municipio otro lugar autorizado para la disposición de residuos de construcción y demolición distinto al operado por FUNAMBIENTE, se ocasionó un perjuicio para la ciudad, en tanto a que el material de escombros se estaba disponiendo de manera desordenada en varios sitios de la ciudad, sin control alguno.

Esta grave situación fue recibida de esta manera, y en ese desorden, por la administración municipal el 1 de enero de 2020.

Ante esta circunstancia, la Dirección Administrativa de Planeación Municipal decidió solucionar la situación y, mediante la expedición de la Resolución 004 de Febrero 25 de 2020 resolvió REVOCAR de manera directa  la Resolución Nº 0061 del 12 de diciembre de 2019, Por medio del cual se había declarado la caducidad del contrato de concesión Nº 2597 del 29 de diciembre de 2003 para la construcción, operación, mantenimiento y clausura de la Escombrera Municipal de San José de Cúcuta cuya operación estaba a cargo de la Fundación Salvemos el Medio Ambiente FUNAMBIENTE.

El Departamento de Planeación revisó el expediente administrativo que concluyó en la declaratoria de caducidad mencionada anteriormente frente al contrato con FUNAMBIENTE, observó que efectivamente existen incumplimientos por parte del contratista, pero ninguno de estos es suficiente para paralizar el servicio,  tal como reviste la gravedad que exige el legislador para que la administración pueda hacer uso de la figura de la figura de “CADUCIDAD DEL CONTRATO”, así como por haberse violado la Constitución Política en su artículo 29 y 229, y en haber incurrido en un manifiesto desconocimiento  de los presupuestos legales contemplados en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, causándose con ello un perjuicio y agravio injustificado a un administrado.

Así las cosas, esta Administración Municipal REVOCA la caducidad del contrato mencionada y se permite comunicar que FUNAMBIENTE reanuda la operación de la escombrera de la ciudad y garantizará la disponibilidad del servicio que había sido suspendido, servicio que se reanuda a partir de hoy.

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