Debido a que ya hay un 98% de ocupación de las UCI en el municipio de Cúcuta, la administración municipal adoptó nuevas medidas que buscan disminuir y contener la propagación del virus en la ciudad con el fin de salvaguarda la vida de los cucuteños.
El mal comportamiento de la ciudadanía y la falta de cumplimento de los protocolos de bioseguridad, llevaron a que desde la Alcaldía se modifique parcialmente el decreto municipal 569 del 11 de diciembre de 2020, con el fin de cumplir con las directrices ordenadas por los ministerios del Interior y de Salud y Protección Social, para así lograr descongestionar la capacidad hospitalaria del municipio.
El nuevo decreto, el 0571 del 14 de diciembre de 2020, establece las siguientes medidas:
Modificar el artículo 2° del decreto municipal 569 de 2020.
Adicionar el artículo 4° del decreto municipal 233 de 2020 con el fin de extender la medida de pico y cédula obligatorio para todas las actividades en el municipio de Cúcuta.
En concordancia con lo establecido en el artículo 3° del decreto presidencial 1168 de 2020, para el debido control de las medidas de bioseguridad, con el fin de garantizar, preservar la salud y la vida de los ciudadanos en el marco del aislamiento selectivo, se mantendrá durante este periodo la medida de pico y cédula obligatorio para la realización de todas actividades en el municipio de Cúcuta.
El pico y cédula queda de la siguiente manera:
DÍA | CÉDULA |
PAR | Pueden salir cédulas terminadas en 2-4-6-8-0 |
IMPAR | Pueden salir cédulas terminadas en 1-3-5-7-9 |
Solo se exceptúan de esta medida las personas que se dediquen a los servicios o actividades mencionadas en el decreto 0571 del 14 de diciembre de 2020.
Las personas que desarrollen las actividades y servicios contemplados en el decreto anteriormente mencionado, deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades.
Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía y en atención a medidas fitosanitarias, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.
El control de esta medida estará en cabeza de los establecimientos de comercio o entidades públicas según corresponda.
Modificar el artículo 6° del decreto municipal 569 de 2020.
Prohibir la realización de fiestas, celebraciones y espectáculos en espacios públicos, salones de eventos o festejos y en las zonas sociales de los conjuntos residenciales o propiedades horizontales de Cúcuta, que generen aglomeración de personas y alto riesgo de contagio por COVID-19, durante la vigencia del presente decreto.
Queda restringido el desarrollo de cualquier actividad económica o comercial, formal e informal, en los parques no concesionados del municipio de Cúcuta, con el fin de evitar aglomeración de personas.
El presente Decreto rige a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 15 de diciembre de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 21 de diciembre de 2020.