El Departamento Administrativo de Bienestar Social, por medio de su director Réne Francisco Diazgranados Villamizar se permite comunicar por este medio que:
El pago del subsidio para este mes estará disponible en los puntos de pago Efecty a partir del viernes 27 de noviembre y culminará el once (11) de diciembre de año 2020.
Para este mes cada beneficiario recibirá la suma consolidada de ciento sesenta mil pesos ($160.000).
Mediante el Decreto 0539 del 25 de noviembre de 2020 emitido por el señor alcalde, Jairo Tomás Yáñez Rodríguez, por medio del cual se declara alerta roja hospitalaria y se adoptan medidas especiales temporales en virtud de la emergencia sanitaria generada la Covid-19 en el municipio de San José de Cúcuta, las cuales son:
Pico y cédula: en cumplimiento de lo establecido en el art 4 del Decreto municipal 233 de 2020, para el debido control de la medidas de bioseguridad, se mantiene la medida de pico y cédula obligatorio para la realización de las siguientes actividades:
Utilización de los servicio bancarios, pagos y similares en los establecimientos bancarios, casa de cambio, casa de empeño, almacenes de compraventa con pacto de retroventa, y demás centros de pagos destinados al recibo y recaudo de cobros de toda naturaleza, se mantiene el siguiente orden de pico y cedula para el ejercicio de las actividades anteriormente descritas.
Día | Cédula |
Par | 2-4-6-8-0 |
Impar | 1-3-5-7-9 |
Para el proceso de cobro, les reiteramos la necesidad de tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
1. Asista al punto de pago Efecty con su tapabocas personal y no se lo retire por ninguna circunstancia;
2. En el sitio de pago es conveniente tener un adecuado y razonable distanciamiento social en las posibles filas de espera;
3. En caso de existir salas de espera con sillas, siempre se debe dejar silla de por medio entre las personas que esperan turnos para ser atendidas;
4. Si en el turno de espera se encuentran adultos mayores de setenta (70) años, éstos deben ser atendidos con prioridad;
5. Para el pago de subsidios a través de terceros debidamente autorizados, se debe presentar la siguiente documentación en el punto de pago:
– Original de la autorización de pago suscrita por el beneficiario del subsidio
– Original de la cédula de ciudadanía del beneficiario del subsidio
– Original de la cédula de ciudadanía del tercero autorizado.
Se informa que los giros son mensuales y deben ser cobrados cada mes. Cabe aclarar que el no cobro consecutivo de cuatro (4) nóminas es causal de pérdida del derecho al subsidio (Decreto 1340 del 25 de julio de 2019).
Atentamente,
RENÉ FRANCISCO DIAZGRANADOS VILLAMIZAR
Director Departamento Administrativo
Área Dirección Bienestar Social de Cúcuta