Domingo, 22 de Diciembre de 2024

USUARIOS NUEVOS MES DE AGOSTO – ORIENTACIONES PARA EL COBRO DEL SUBSIDIO DE COLOMBIA MAYOR MEDIANTE UN TERCERO

El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL informa a los beneficiarios del programa Colombia Mayor que, mediante directriz impartida por Prosperidad Social Pago a Terceros COLOMBIA MAYOR, a partir del ciclo del mes de agosto estos serán los procedimientos:
•    PRIMERA OPCIÓN: AVAL DE PAGO A TERCEROS
El adulto mayor podrá dar el aval a un tercero mediante carta en formato emitido por Prosperidad Social, en la cual exponga el consentimiento para la entrega de la transferencia. Este aval irá revisado por las entidades territoriales.
El tercero autorizado deberá llevar al punto de pago del municipio, el aval del adulto mayor y su cédula de ciudadanía original junto con la del beneficiario.
Para esto, antes del inicio del ciclo de pagos, las alcaldías deberán remitir a las direcciones regionales el formato en excel con el listado de los adultos mayores avalados para recibir el pago por medio de un tercero (solicitudes que se recibirán en la entidad los primeros 15 días de cada mes) y deben adjuntar:
•    Historia clínica
•    Fotocopia de cedula del beneficiario
•    Número telefónico
•    Dirección
•    Nombre del tercero autorizar
•    Copia de la cedula de ciudadanía del tercero
Es importante aclarar que esta autorización se le da viabilidad si se trata de un caso de fuerza mayor que le impida al adulto mayor desplazarse al punto de pago. Se realizará una visita con el fin de validar información de los motivos de fuerza mayor que le impiden movilizarse al punto de pago.
•    SEGUNDA OPCIÓN
Para el pago en casa por tratarse de un caso critico es necesario adjuntar historia clínica donde se evidencia su situación proveniente de una enfermedad y se debe adjuntar los siguientes documentos para verificación:
•    Historia clínica
•    Fotocopia de cedula del beneficiario
•    Número telefónico
•    Dirección
•    Nombre del tercero autorizar
•    Copia de la cedula de ciudadanía del tercero
•    TERCERA OPCIÓN: PODER AUTENTICADO ANTE NOTARIO O JUEZ.
El poder no podrá tener una vigencia superior a 30 días contados a partir de la fecha de su autenticación y deberá ser entregado el original al momento del pago.
El contenido del documento debe indicar claramente que el beneficiario es quien otorga la autorización expresa para que el tercero reciba en su nombre el pago del subsidio. El documento deberá estar firmado por el beneficiario, tener estampada su huella dactilar y registrar el número de su cédula de ciudadanía. Esta información la cotejará contra la información del listado de pagos que haya entregado Prosperidad Social y la fotocopia de la cédula de ciudadanía del beneficiario que se adjunta con el poder original.

El poder deberá contar por parte del tercero con su firma, su huella dactilar y registrar el número de su cédula de ciudadanía. En el momento del pago el tercero deberá exponer las cédulas originales de él y del beneficiario y entregar el poder original con fotocopia de la cédula del beneficiario.
Estas indicaciones deben ser cumplidas por los beneficiarios que se ven imposibilitados de cobrar por circunstancias de FUERZA MAYOR que no le permiten su movilización a los diferentes puntos de pago de SURED, el ente territorial verificará las condiciones y veracidad de la situación que expone, mediante un procedimiento interno, para poder enviar la información y que sea autorizado el respectivo pago.
El presente comunicado es publicado en la página web http://app.wintimeapp.com/subsidio-adulto-mayor-alcaldia-de-cucuta de la Alcaldía de San José de Cúcuta y en físico en las instalaciones de la entidad.







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