- Para descargar la resolución completa ingrese al siguiente link: https://cucuta.gov.co/resolucion-no-0082-de-13-de-septiembre-2022/
- Actualmente está habilitada la atención presencial en las ventanillas de la Subsecretaría de Rentas e Impuestos en el Palacio Municipal con el módulo de impuestos menores (servicio de grúas y estampillas).
- Para el 19 de septiembre, conforme el cronograma suministrado por la Oficina Tic, se tiene previsto ingresar al módulo de Predial, el cual permitirá acceder a Paz y Salvos por este concepto.
San José de Cúcuta, Norte de Santander, 16 de septiembre de 2022 (@Acaldiacucuta). Con la expedición de la Resolución 082 del 13 de septiembre de 2022, la Secretaría de Hacienda municipal modificó el calendario tributario para que los contribuyentes cuyos últimos dígitos de NIT sean 4,5,6,7,8,9,0, y debían presentar autorretenciones y retenciones de industria y comercio del cuarto bimestre de 2022, puedan hacerlo en las siguientes fechas:
PERIODO A DECLARAR Y CANCELAR | JUL-AGO |
ULTIMO DIGITO / FECHA | SEP 2022 |
OCT 2022 | |
4 | 10 |
5 | 10 |
6 | 11 |
7 | 11 |
8 | 12 |
9 | 12 |
0 | 13 |
Las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera podrán presentar y pagar las declaraciones bimestrales de retención en la fuente por concepto de impuesto de industria y comercio, del bimestre julio-agosto de 2022, hasta el 10 de octubre de 2022.
También se determinó que, quienes hayan presentado las declaraciones de retención y autorretención de los bimestres MAYO – JUNIO y JULIO – AGOSTO de 2022, y el plazo para su respectivo pago se encuentre dentro de las fechas establecidas en esta resolución, podrán hacerlo hasta el 14 de octubre de 2022, sin que se generen sanciones, intereses y declaratoria ineficaz.
Además, el plazo máximo para presentar la información periódica correspondiente al año gravable 2021 (resolución 068 del 25 de julio de 2022) por los agentes retenedores del impuesto de industria y comercio será hasta el último día hábil de octubre de 2022.